sábado, 25 de febrero de 2012

“POBRECITOS ESCOLARES”, “POBRECITOS ‘INDIGNADOS’”: LA CALLE Y LA ECONOMÍA REAL



ALGUNOS “TITULARES” CON POCA NOTICIA DETRÁS: PARO, DESAHUCIOS Y DACIÓN EN PAGO


De pronto, dicen que va a ocurrir en España algo maravilloso y es que a casi nadie le van a desahuciar y que se va a permitir la dación de la vivienda hipotecada en pago del préstamo hipotecario. Al mismo tiempo, no sabemos muy bien por qué, en Valencia se echan a la calle los estudiantes -con imitadores en otras ciudades- porque no tienen calefacción en un Instituto de Enseñanza Media, de nombre Luis Vives. Luego resulta que no está clara la ausencia de calefacción en ese Instituto, pero ésa es una minucia sin importancia, porque lo único absolutamente cierto y seguro de lo que sucede es que hay muchos “indignados”. Eso se ha dicho aquí en infinidad de ocasiones, solo que aquí hemos tratado de explicar con detalle las muy diversas causas de la indignación y la consiguiente identificación de los diversos “indignados”. Pero ahora el barullo es morrocotudo, porque hay “indignados” que vituperan a otros “indignados” (los sindicalistas) y la gran mayoría de los “indignados”, por varios y diversos motivos acumulados,  no salimos a la calle, no por el frío, sino porque, de salir, en buena lógica casi nos tendríamos que quedar y convertirnos en manifestantes perpetuos, lo que sería gravemente contrario al cumplimiento de toda clase de deberes (familiares, profesionales, morales), por no hablar de lo que perjudicaría a derechos nuestros perfectamente legítimos.

En cuanto al lío en la calle, nos interesa mucho a todos no aumentarlo, sino aislarlo, porque el mundo está lleno de necios, por un lado y de mala gente, por otro. Y lo único que nos falta ahora (con la que hay y la que se ve venir) es que Obama, el Financial Times, el Wall Street Journal, etc. (no hablo ahora de dirigentes europeos, porque ésos están enterados de lo que hay, a grandes rasgos), nos presenten interesadísimamente -los políticos, porque los problemas de los demás disimulan los suyos; los plutócratas de Wall Street y de la City londinense, porque se quieren quedar con los activos de España por cuatro perras y buscan el hundimiento de la eurozona- como si este país fuese Grecia, Egipto o cualquier otro de las “primaveras árabes”. Bastante daño hacen ya buen número de “informadores” y comentaristas patrios que, aunque sea entre comillas, dan cuenta de la “primavera valenciana”. Ahora, cuando casi todos estamos indignados con muchos motivos, no nos podemos permitir barullos callejeros que, no es que no arreglen nada y puedan empeorar la situación en perjuicio, entre otros, de los manifestantes, sino que ni siquiera permiten saber qué indignación se expresa y por qué se protesta. El que salga a la calle, cuide de dejar muy claro qué pretende. Los alumnos de últimos cursos de mi Facultad, mucho más gélida que cualquier Instituto valenciano, se las han arreglado para centrar con claridad su manifestación en la Ley de Acceso a la Abogacía: bien. Sígase ese ejemplo. [Inciso: ese acceso a la Abogacía no se ha querido arreglar durante décadas ni por los Colegios de Abogados ni por los sucesivos Gobiernos. Como sé bastante de la persistente improvisación y de los intereses crematísticos con que el asunto se ha ido tratando y dándosele largas año tras año, pienso que haría bien el Ministro de Justicia en tomarse un tiempo para estudiar a fondo un tema menor, si se quiere, pero bastante envenenado y liado, porque se complica con un “plan Bolonia” desastroso en los estudios de Derecho.]

El PSOE, las centrales sindicales y la CEOE (la patronal española) harían bien en estarse calladitos una temporada. Lo que está por llegar -el descubrimiento de lo que realmente deben Comunidades Autónomas y Ayuntamientos- [INCISO: Lunes, 27 de febrero de 2012: ya ha llegado lo que estaba por llegar: el déficit de las Administraciones Públicas se dispara al 8'51, sobre todo por las Comunidades Autónomas] va a ser espeluznante y el ajuste presupuestario tendrá que ser brutal y muy doloroso. Los del PP implicados -que los hay, en Comunidades Autónomas y Ayuntamientos- márchense a su casa por elemental decencia (todo el equipo de Camps, para empezar), ya que no se les puede procesar. Pero el PSOE y las centrales sindicales -más esa CEOE acartonada y chulesca del Sr. Rosell- responsables máximos del desastre, que se callen y se dediquen a pensar si, a medio plazo, podrían estar en condiciones, debidamente reconvertidos, de aportar algo positivo. Pero no caerá esa breva, porque el líder del PSOE, Rubalcaba, representa no sólo la completa implicación en el desastre, sino también la total ausencia de autocrítica. Por eso no se le ocurre otra cosa que pedir a sus huestes que salgan a la calle.

Con todo lo crítico que he sido y sigo y seguiré siendo, en estos momentos sólo veo a un grupo de personas arremangadas y metidas en el tajo de procurar que este país no se despeñe definitivamente. Me refiero al Gobierno de la Nación, al Gobierno del Sr. Rajoy. Con todos sus errores pretéritos, con sus debilidades actuales, con sus improvisaciones, se les ve volcados en innumerables problemas, tomando medidas, que podrán discutirse, pero que tienen sentido. Ellos son los que, supongo que por lo que van sabiendo, tienen la decencia de trasladarnos previsiones realistas, peores que las de la UE y el Fondo Monetario Internacional. Y el Sr. Rajoy está teniendo también la decencia de no dar ni un duro más a la banca (si no fuese así, téngase por retirado el elogio, pero a mí se me escapa cómo lo estarían haciendo), de parar la desvergüenza de los super-salarios, blindajes, pensiones escandalosas, bonus, de los directivos de bancos y super-empresas, etc. y de llamar constantemente al orden austero y ejemplar a sus huestes directivas. ¡Qué cosas estamos viendo! Como nos están diciendo muchos informadores verdaderos, los carcas, fachas, cavernícolas y conservadores se aislan decentemente de los "lobbys" de toda clase (financieros, energéticos, inmobliarios, p. ej.), a diferencia de los progresistas e izquierdistas del PSOE, que se dejaban infiltrar por esos "lobbys" y situaban en el Boletín Oficial del Estado leyes y decretos redactados por "el sector" correspondiente. Son los carcas los que están tomando medidas que, como algunos socialistas reconocen en público, debió tomar el PSOE. Pero no es sólo que no las tomara: es que creó las condiciones para  tuvieran que tomarse. ¡Oh, sí: el PSOE fue una izquierda singularísima, compinchada e implicada con "el capital"! Fue esa singularísima izquierda la que ha abierto en España brechas hasta ahora desconocidas entre ricos y pobres.

PARO, DEUDA, DESAHUCIO Y DACIÓN EN PAGO


Dicho lo anterior, me parece conveniente intentar poner un poquito de orden y claridad en el barullo del desahucio y la dación en pago. Por de pronto, no relacionemos, como lo hacen bastantes informadores, “desahucio” con impago de crédito hipotecario. El “desahucio”, extraño y viejísimo vocablo, es la pérdida de la vivienda por parte del que la ocupa, generalmente a título de arrendatario, cuando se dan unas causas legales. La más frecuente en estos tiempos es la falta de pago de la renta pactada. Naturalmente, desde el impago hasta la pérdida de la vivienda, porque el deudor es desalojado o “lanzado” por una comisión de un Juzgado, pasa bastante tiempo. Y hasta el ultimísimo momento se permite a quien no paga lo que se llama “enervar el desahucio”, presentándose de pronto a pagar o consignar las rentas debidas, de las que el arrendador se ha visto privado cuando quizá las necesitaba. El “desahucio”, en España, no es algo precisamente fulgurante y hay motivos y razones para mirar frecuentemente al pobrecito arrendador-acreedor con la misma pena que merece el pobrecito arrendatario-deudor. Porque hay quien no paga porque no puede (situación dolorosamente creciente en nuestros días), pero hay también quien no paga porque no le da la gana, porque no quiere y porque sabe de sobra que desde que deja de pagar hasta verse realmente amenazado de desalojo puede pasar un buen número de mensualidades (de los “okupas” ni les hablo: ése es un fenómeno más penal que civil) sin pagar a quien quizá necesita esas cantidades.

En esta movida desahucial no aparecen ni bancos ni cajas, porque, por lo que sé -si me equivoco, habrá quien nos lo haga saber- los bancos y cajas (aún) no se han dedicado a ofrecer en alquiler las viviendas y locales que se han convertido en parte de su activo (¡valorado irrealmente, por supuesto!) y no tiene nada que ver con la hipoteca. Distingamos y separemos los desahucios de los préstamos hipotecarios para compra de viviendas (préstamos hoy no solicitados apenas y apenas concedidos: pregunten en cualquier Notaría). La realidad más frecuente con la que un arrendador de una vivienda se encuentra hoy es que desahuciar por falta de pago le va a costar un dinero y las perspectivas de alquilar la vivienda a alguien que pague son simplemente negras. Así que, puesto el Ministro de Economía y Competitividad a hacer llamamientos a la buena voluntad, tenía muy sencilla  la exhortación a una especial consideración, cara al desahucio, con quienes estén en situaciones económicas apuradísimas. Cuando un arrendatario no puede de verdad pagar, pero lo haría si pudiera y lo hará en cuanto pueda (éste es el arrendatario con el que sueña cualquier arrendador), no es difícil que, incluso sin exhortación municipal, el arrendador consienta pagos parciales o aplazamientos o disminución de las rentas. El arrendador sólo arremete contra quien no le paga porque no quiere pagar, amparado en  “lo mal que está la vida” o en su caradura. Habrá arrendadores suicidas, pero son muy pocos.

Vamos ahora con la cuestión de quedarse sin el propio domicilio por impago de plazos del préstamo concedido con garantía de hipoteca de ese mismo inmueble. Ese impago puede terminar, desde luego, con los domiciliados en la calle, pero tampoco eso es algo seguro y súbito, de modo que se deje de pagar un plazo y, en días, el deudor pierda su casa. Es posible que bancos y cajas pongan su maquinaria jurídica a incoar procesos en cuanto un deudor deje de pagar uno o dos plazos. Pero los que así actúen deben haber perdido la cabeza. Porque, dejando a un lado otros aspectos, a los bancos y las cajas no les va bien promover procesos de ejecución de la garantía hipotecaria, que casi terminan -casi, ojo- con la subasta del inmueble hipotecado, subasta desierta, es decir, sin postores o con alguien que se queda el inmueble a precio de saldo (que es lo que se entregaría al banco). La prueba de que no les interesa ser sumamente expeditivos en lo judicial es que, como ya se dijo aquí, "las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento". Pueden estar seguros de que el número de esos procedimientos sigue en descenso durante este año 2012.

No tengo ninguna simpatía a los bancos e instituciones crediticias españolas (con las de fuera no he trabajado). Pero suponiendo que en el último trimestre de 2011 se hubieran incoado otros 14.894 procedimientos hipotecarios, es de recordar que el número de nuevos parados en ese trimestre de 2011 fue de 295.300 con un incremento, también en ese trimestre, de 149.800 hogares o familias con todos sus miembros en paro. Aun con la demora entre quedarse sin recursos y verse en trance de desalojo, ya se ve que, por mala y trágica que sea la situación de los parados, que lo es, no se puede establecer una correlación entre paro e impago de crédito hipotecario y, menos aún, entre paro y quedarse enseguida en la calle por culpa del banco.

Entonces viene el Ministro de Economía y Competitividad y pone sobre el tapete de la opinión pública la dación en pago, es decir, que el crédito hipotecario se considere saldado con la entrega al acreedor, el banco, de la vivienda (o el inmueble) hipotecado, fuera claro está, de créditos que se hubiesen concedido ya o en el futuro se concediesen con previsión de la dación en pago. Todo eso, dice, porque la vivienda es el último y más precioso bien de una familia, etc. Y yo no acabo de entender la exhortación ministerial. Porque si a alguien que pidió y logró un crédito con la garantía de la hipoteca de su vivienda salda su deuda con la dación en pago, lo que ocurre en el 100% de los casos es que pierde su vivienda, justo lo que se ha dicho que se pretende evitar. La dación en pago está muy bien para el individuo o la familia en grandes apuros sólo con dos requisitos: primero, que puedan irse a vivir a otro sitio y, segundo, que deban al banco más de lo que vale la casa realmente, es decir más de lo que, en un tiempo razonable, alguien está dispuesto a pagar por la casa. Así, la deuda se cancela por un valor inferior. Si uno tiene a dónde mudarse y la vivienda comprada con el préstamo hipotecario valiese más -de verdad, no en teoría- que lo que aún debe al banco, la “dación en pago” sería mal negocio para el deudor hipotecario: puesto que tiene a dónde ir, más le vale vender la vivienda, pagar al banco y aún le quedarían unos euros. De modo que únicamente cuando la vivienda comprada con el préstamo hipotecario vale realmente menos que la deuda con el banco, que es lo que suele suceder ahora,  la dación en pago le va bien al deudor, supuesto, insisto, que tenga a donde ir.

Lo que está por ver es si ese invento de la dación en pago les va bien a los bancos. Está por ver, más concretamente, si a los bancos les convence, primero, prestar 150 con la perspectiva de que, pagados sólo 50, 30 se considere suficiente para pagar totalmente los restantes 100 y, segundo, si les convence que el pago de 30 no sea siquiera en dinero, sino en cosa inmueble. No hace falta ser un lince para concluir que la dación en pago que permita resultados como el del ejemplo no le puede interesar a ningún banco. Porque es frontalmente opuesto y contrario al negocio bancario incluso si se practica decentísimamente. Si el banco presta 100 y permite que se le vaya pagando en plazos, es porque, al cabo de cierto tiempo, pongamos 20 años, espera haber recuperado 100 (el capital) y 10 más como intereses (ejemplo de banco muy benemérito, claro). Es verdad que en el préstamo hipotecario puro -no en muchos créditos hipotecarios, que no se conforman con la garantía de la hipoteca, sino que exigen avales-, el banco cuenta con que, en caso de fallo del negocio, podrá resarcirse con el valor de lo hipotecado. Pero, en todo caso, el banco presta porque espera ganar algo. Eso era así antes de la super-crisis y sigue siendo así pese a la super-crisis, aunque ésta rebaje temporalmente las expectativas hasta el extremo de que, también temporalmente, los bancos se conformen con ganar mucho menos e incluso con perder lo menos posible. ¿Es la dación en pago un artilugio jurídico aceptable temporalmente para los bancos en estas excepcionales circunstancias? ¿Es también un artilugio equitativo en tales circunstancias? Parece que hemos dado ya una respuesta negativa, pero queda algo por decir, que se corresponde con la tan frecuente respuesta que hay que dar a muchas cuestiones, sintetizada en una sola palabra: “depende”.

Si el banco prestó 150, el deudor ya le ha pagado 100 y el inmueble hipotecado puede valer realmente 30, al banco se le puede pedir que se olvide de los 20 restantes y tenga por saldada la deuda de 150 recibiendo en pago completo la casa. El Banco sólo pierde 20. En cambio, la cosa es muy distinta si el Banco prestó 150, el deudor sólo lleva pagado 30 (o 10 ó 20) y la casa vale 30, porque entonces la dación en pago supondría saldar la deuda con entre 90 y 110 realmente no pagados. El deudor hipotecario, si tiene una alternativa de vivienda -recuerdo que lo estamos dando por supuesto porque ése es el planteamiento de la dación en pago: que el pobre deudor no se quede en la calle- habría hecho en el segundo ejemplo, aunque fuese a la fuerza, un negocio bastante bueno, aunque sin lucro efectivo: recibir prestado en su día un dinero y saldar su deuda con un pago en especie por bastante menos del 50% de lo recibido. El banco habría perdido demasiado, aunque los 30 de valor de la casa fuesen netos, tras los gastos de subastarla. Evidentemente, este trato de dación en pago en el segundo ejemplo sería del todo inicuo si no constase, fuera de duda, que el deudor, cuando dejó de pagar, lo hizo por una situación de insolvencia libre de toda culpa suya. Sin prueba de un grave infortunio del deudor la dación en pago se prestaría a toda clase de abusos. Por no hablar del tremendo agravio comparativo con millones de personas que, sin ser económicamente potentes, miraron muy bien qué hipoteca pedían y a qué se obligaban y se han esforzado al máximo para ir pagando sin demora.

Además, tengo la impresión de que a los bancos no les interesa demasiado recibir más inmuebles a causa de la dación en pago. Éste es un aspecto del que sé muy poco -balances, provisiones respecto de activos inmobiliarios, etc.- pero lo dejo apuntado. Como me limito también a apuntar la decisiva cuestión de los efectos que una sistemática dación en pago tendría sobre el comportamiento de la banca en la concesión de créditos. Lamentablemente, entre unos y otros, a lo largo de décadas, nos han hecho imposible vivir sin la banca, incluso si no pedimos crédito o lo hacemos lo menos posible.

Aunque por el eco mediático, incluso internacional, parezca otra cosa, ha habido titulares periodísticos muy llamativos, sin una gran noticia detrás. Porque el Ministro de Economía y Competitividad se ha limitado a sugerir y a exhortar a la banca. Y me parece explicable y comprensible. Porque establecer legalmente la dación en pago para créditos obtenidos sin ese pacto es asunto muy complicado y sensible. El legislador tendría que pisar muchos callos en forma de preceptos del Código Civil (CC). Y, sobre todo,  habría que dejar sin efecto una norma tan importante como el artículo 1911 CC: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.” Esta norma significa que la imposibilidad de pagar ahora todo lo que se adeuda no exime de pagar en el futuro, cuando se pueda (y si se puede). Suena bastante razonable, ¿no?. Por eso, se me ocurre que si de lo que se trata es de no ahogar al que no puede pagar el crédito hipotecario, podrían manejarse las ideas de aplazamiento y moratoria y, por supuesto, la posibilidad de modificación del primitivo contrato, con la condición, en todo caso, de elevar legalmente las cuantías inembargables de sueldos, salarios y retribuciones de toda clase. Para el primero de los ejemplos de impago de crédito hipotecario, cuando al deudor le queda relativamente poco que pagar, mejor que la dación en pago sería extinguir el contrato originario y transformarlo (novarlo) en otro con condiciones asumibles por el deudor y que ofreciese ciertas seguridades razonables al acreedor.

Termino ya. Y lo hago con un ruego: el de que no se otorguen beneficios especiales, a cargo del erario público -es decir, de todos-, a las entidades de crédito que sigan las exhortaciones del Ministro. Siga el Sr. Rajoy en su buen propósito de que esas entidades se las apañen sin la ayuda de la ciudadanía, que bastante tiene ya con lo que hay y lo que va a haber.

lunes, 20 de febrero de 2012

LA “RECORTADA” CONTRA LA UNIVERSIDAD EN ESPAÑA


MATAR LA UNIVERSIDAD, CURIOSA MEDIDA PARA EL PROGRESO DE UN PAÍS

 Recortada”: dícese de la escopeta a la que se le han acortado los cañones, de manera que es más fácil de ocultar y manejar y para la que, además, resulta sencillo adquirir munición (cartuchos con perdigones). Aunque el alcance del disparo es menor, sus efectos son devastadores a corta distancia. Se trata de un tipo de arma prohibida en la mayoría de los países, pero muy utilizada con fines criminales.

Todos estamos al tanto de los “recortes” de gasto, en las empresas privadas y en el sector público. En las Universidades públicas (en la mayoría, al menos), los “recortes” ya parecen más bien un ataque múltiple con la “recortada”. Con muy diversos motivos, a veces muy subjetivos, las perdigonadas de la “recortada” se multiplican: además de los “recortes” comunes a las  retribuciones de los funcionarios, que afectan a miles de profesores y, además de la subida general del IRPF, cierran materialmente los edificios de las Universidades durante las vacaciones y cada vez que tienen ocasión (ahorro en luz, calefacción, etc.), bajan todos los capítulos presupuestarios de los gastos ordinarios de los Departamentos (si viene un profesor extranjero no hay ni 9 euros para invitarle a comer; hay bastante menos dinero para libros y revistas o para reponer “consumibles”, etc.)
Pero son tres disparos de “recortada” los que pueden tener -si no los están teniendo ya-consecuencias letales para muchas Universidades. Los dos primeros afectan directamente al elemento esencial de éstas, al profesorado. Me refiero, por un lado, a la aplicación de la llamada “tasa de reposición 0” en casos de jubilación, defunción o cualquier otra causa por la que finaliza el status profesoral y, por otro, a la suspensión o eliminación de los planes de promoción del profesorado permanente. El tercero, a las becas y a los proyectos de investigación (I+D).
Los lectores de este blog, entre los que me consta que son numerosos los profesores universitarios españoles (y también extranjeros), me perdonarán si, a fin de no hablar de lo que no conozco bien, me refiero en este “post” o entrada especialmente a lo sucede o amenaza a mi Universidad, la Universidad Complutense, Madrid, España. Ciertamente, bastante de lo que diga valdrá para cualquier Universidad pública, pero no puedo omitir comparaciones en las que no se deben ver connotaciones peyorativas, sino sólo la exposición de diferencias entre Universidades, que considero racionalmente relevantes para una política sensata de asignación de recursos en estos tiempos de durísima crisis económica. 
Con todo, debe ir por delante una idea general y básica: aunque se ponderen y se recorten gastos no plenamente justificados e incluso superfluos (por no hablar de despilfarros y lujos inaceptables), no debería disminuir, sino en lo posible aumentar, el esfuerzo global del Estado (Comunidades Autónomas incluidas) en la Educación, en todos sus niveles. Porque sabemos todos que la Educación es el suelo sobre el que necesariamente se tiene que ir construyendo un futuro mejor. O dicho en términos: si la Educación empeora, no cabe duda de que nuestra vida empeorará. Reasígnense recursos, eliminando unos y mejorando otros, racionalícese cuanto se deba, pero establézcase y hágase real el criterio de que la Educación y, en concreto, la Educación Superior, no puede ser objeto de “recortes” si se desea realmente el progreso del país. Y, en concreto, no se abandone ni se maltrate al elemento humano esencial para toda Universidad, que es el profesorado.
Personalmente, nada me va ya en la deriva que siguen y puedan seguir las Universidades españolas. Estoy a pocos años del final de mi vida académica. Pero todavía me importan la Universidad y mis compañeros, de modo que me permitiré ampliar esta referencia personal. Terminé la Carrera de Derecho en 1967. Obtuve el grado de Doctor en 1969. Y en el año 1974 gané plaza de Profesor Agregado de la Universidad Complutense (antigua “Universidad Central”). El invento de los “Agregados” fue eliminado al cabo de no muchos años. A los Agregados que no habían pasado ya a ser Catedráticos por concurso se les convirtió sin más en Catedráticos de la Universidad en que estuviesen. Fue una medida lógica, puesto que la oposición era la misma que la de Cátedra (de seis ejercicios: “pata negra” nos llaman aún) y las funciones prácticamente iguales. Como yo sí había concursado y convertido en Catedrático en 1976, peregriné por varias plazas hasta ocupar Cátedra de la Complutense en 1984. Lo digo para que se vea que conozco la historia contemporánea de las Universidades españolas y, en concreto, de las Universidades públicas. En los años 70 no pasaban de 12 y ahora han llegado a ser 50.
Dejemos a un lado las Universidades privadas. Hablemos de las Universidades públicas. ¿Son todas iguales? Por supuesto que NO. Ya se entiende que algunas, como la Complutense, se inventaron hace más de cinco siglos y otras, en cambio, son bastante nuevecitas. Unas, pocas, albergan centros de todas clases, con profesorado de solera y otras, muy jóvenes, han reclutado y reclutan apenas los profesores justos. En unas se defienden semanalmente varias tesis doctorales y, en otras, los nuevos doctores al año son bien pocos.  ¿Eran y son necesarias todas esas Universidades? NO. ¿Las creamos los profesores universitarios? NO. ¿Las crearon los políticos? SÍ. ¿Se ha descubierto con la crisis económica el despilfarro de los políticos en situar Universidades públicas por doquier? NO, ya se había descubierto hacía tiempo e incluso, en ciertos casos, se sabía que era irracional crearlas justo cuando se creaban. ¿Es ahora razonable aplicar las mismas recetas en todas las Universidades públicas? NO: es tan “razonable”, es decir, tan tonto, como puede serlo tratar por igual realidades extraordinariamente desiguales.
Dicho esto podemos establecer algo poco práctico, pero no carente de importancia: los dirigentes políticos que crearon Universidades, Facultades (¡ay las de Derecho!) y Escuelas innecesarias carecen de toda legitimación para hablar de despilfarro y para imponer recortes. Lo harán de todos modos, pero conviene dejar claro que debería caérseles la cara de vergüenza. Este punto es en cierta medida aplicable a quienes utilizan la “recortada” contra mi Universidad Complutense, porque, aunque no crearan Universidades públicas en Madrid, sí han permitido que en las nuevas se gastase el dinero de todos en cosas superfluas, mientras la Complutense, tan “vieja” ella, padecía –y sigue padeciendo- muchas penalidades auténticas. Algunas penalidades básicas, que no se padecen en los centros penitenciarios.
Además de que en España ya tenía que haberse planteado en serio, como en otros países, la posible fusión de Universidades, vamos a los dos primeros grandes trabucazos de “la recortada”. Aplicación de la tasa de reposición de personal 0. Voy a dar por sentado que ni siquiera se aplicará automáticamente esa “política” en los ámbitos que no se anunciaron previamente excluidos: “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Servicios Públicos Básicos” (lit. del discurso de investidura del Sr. Rajoy). En algunos ámbitos, que no son ni la policía ni los denominados “servicios públicos básicos”, sobran funcionarios de carrera, interinos y contratados. En otros, faltan funcionarios o, cuando menos, funcionarios con elemental cualificación. Es de suponer, pues, que la “tasa de reposición 0” se aplica globalmente. Y es de suponer, todavía más, que no se aplica sólo a la Administración Central, sino también (y sobre todo) a las autonómicas y municipales: de lo contrario, la medida es una broma cruel y ya van demasiadas. Dejo a un lado otras distinciones, sin duda convenientes, pero que complicarían innecesariamente lo que quiero decir.
En las Universidades como la Complutense hay notables desigualdades en cuanto a número de profesores según las materias. Con todas las matizaciones que se quieran hacer sobre la conveniencia de no prescindir de excelentes profesores e investigadores y sobre la imperfección del criterio de carga de trabajo según el número de alumnos (en efecto: un país que se precie mantendrá y cuidará centros de estudio y unidades de investigación excelentes, por minoritarios que sean), hay desigualdades desprovistas de explicación racional, debidas a factores sobre los que no hace falta ahora ser más explícitos. Primer mandamiento contra “la recortada”: no traten por igual a los Departamentos y “áreas” hiperdotados y a los que se encuentran infradotados, suponiendo igual carga de trabajo y similar interés de la materia. No es lo mismo aplicar a rajatabla la tasa de reposición 0 al Departamento sobrecargado en que fallece un Catedrático a causa del cáncer, bastante antes de cumplir 70 años, que amortizar la vacante cuando el Departamento o “área” está hiperdotado, de manera que les sobra profesorado para afrontar los dichosos créditos (o las horas de clase) mientras otros andan echándose sobre los hombros más créditos y horas de trabajo de los debidos.
Una Universidad que se precie no puede funcionar sin unos papeles orientadores -“documentos de plantilla” se les ha llamado, pero me daría igual otra denominación- en que consten las diversas situaciones de personal docente e investigador por Centros, áreas y Departamentos. ¡Ah! ¿Qué se quiere tomar en consideración, junto a datos cuantitativos, criterios cualitativos? No me parece mal: aunque los instrumentos criteriológicos no se encuentren cerca de la perfección ni mucho menos, los “recortadores” disponen de muchos elementos de juicio proporcionados por el “moderno“ sistema que tanto aprecian: miren los I+D nacionales solicitados y obtenidos por el “área” o Departamento (eso depende de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva: ANEP); miren los sexenios de investigación solicitados y obtenidos por sus profesores (eso depende del Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora: CNEAI); miren cómo les han evaluado las famosas agencias de evaluación (ANECA y criaturas autonómicas semejantes). Y escuchen a los interesados, que es muy sano eso de la “audiencia al interesado”, verdadero principio general del Derecho, eliminado del ámbito universitario. En no pocos casos, los interesados, si se les oye, pueden explicar bastante bien un maltrato inexplicable de los evaluadores. Pero cuando los criterios de estos artilugios evaluadores (ANEP, CNEAI, ANECA) tan modernos y estupendos son favorables, ¿también nos serán inútiles e inservibles frente a los “recortadores”? Eso ya sería el colmo del acabóse. Pero ese colmo es, precisamente, lo que estamos ya padeciendo docenas de Departamentos y “áreas”.
Segundo mandamiento contra crímenes de “la recortada”: no traten al profesorado con contrato laboral como si fuesen personal contratado en la Consejería tal o en el gabinete del Ministro cual. No lo son. No los traten como eventuales ni como interinos. No lo son. En primer lugar, que el contrato sea laboral fue el empeño lamentable de una Ministra desfasada en sus juveniles vivencias universitarias. Pero el Ayudante, el Ayudante Doctor (contratos temporales) o el Profesor Contratado Doctor (contrato indefinido) no son “colocados” a dedo por motivos clientelistas de tal o cual partido o coalición ni personal reclutado porque se pensó que había dinero y no se quiso dotar plazas de funcionario (fuese esto consecuencia de enchufismo puro y duro o de la locura ultra-neoliberal contra todo lo público y, por tanto, contra el funcionariado: de las dos cosas ha habido). Hay casos de nepotismo, desde luego, pero son excepciones. Los Ayudantes, Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores son los tres primeros pasos de la carrera de Profesor Universitario, afortunadamente establecida aquí mucho antes de Franco y entendida en muchos países como un enorme adelanto, que están queriendo incorporar para dar seriedad y base investigadora a la docencia universitaria. Las Universidades -al menos la mía, la Complutense- han venido incorporando esos Profesores con cálculos previos semejantes a los de las dotaciones de plazas de Profesores funcionarios y esas auténticas “plazas” han salido públicamente a concurso, con baremos previos, tribunal evaluador y comisión de reclamaciones independiente por si las cosas no se han hecho bien.
Y por si fuera poco lo anterior, esa carrera de Profesor Universitario suele comenzar -al menos así lo hacemos en bastantes Departamentos- con un paso previo: la obtención de una Beca de Investigación, de las que se ofrecen por el Estado y sólo después, subsidiariamente, de las que han venido ofreciendo las Comunidades Autónomas. La Beca de Investigación, por tres años, no se obtiene en mi ámbito sin una nota media de sobresaliente o, al menos, notable alto en el expediente de la carrera.
Si la tasa de reposición 0 se aplicase literalmente, se abandonaría a los Becarios de Investigación cuando agotan su beca, por más que hayan elaborado una excelente tesis doctoral, publicada en editorial con criterios de exigencia y hayan desarrollado otras actividades valiosas. No valiosas simplemente porque lo decimos los que sabemos. Valiosas también porque el “sistema” las ha considerado así y ese Becario ha sido “acreditado” oficialmente por un organismo oficial para proseguir la carrera universitaria en una categoría superior. Cabe dentro de lo posible y no es infrecuente, que el becario, a punto de terminar la beca y ya con el grado de Doctor, se someta a evaluación de la ANECA y ésta lo acredite, es decir, lo reconozca oficialmente como apto para ser Ayudante Doctor e incluso Profesor Contratado Doctor. Otro tanto cabe decir de quienes finalizan sus contratos temporales como Ayudantes o Ayudantes Doctores: la ANECA puede haberles acreditado como Profesores Contratados Doctores. Debería haber dinero para que esos profesores avancen en su Carrera allí donde son necesarios e incluso donde no lo sean estrictamente por razón del número de alumnos.  Porque, en primer lugar, a las Universidades, a las Facultades y Escuelas -a las plenamente justificadas por todos los conceptos- no se les puede dejar sin profesorado (y menos en pleno “proceso Bolonia”, que requiere más profesores). Y, en segundo lugar, porque resulta inicuo haber enrolado en una Carrera a personas de valía -tras superar filtros muy serios- y dejarlas luego en la estacada, cuando, por añadidura, eso conduce a un estado de anemia grave a los Centros, Departamentos y “áreas de conocimiento” universitarios, que convendría a todos, no ya no debilitar, sino robustecer.
Hay en el país, e incluso en las mismas Universidades (cargos, servicios, actividades extracurriculares, etc.), muchos ámbitos en que los “recortes” estarían justificados y no se han hecho ni parece previsto que se hagan. En cambio, los “recortes” en el profesorado universitario en formación con buenos resultados contrastados o en el profesorado con una formación, que, aun sin terminar -no debe terminar nunca-, se puede considerar y oficialmente se considera buena y sólida, constituyen una matanza de Universidades vivas y viables y un factor de enorme regresión social y económica.
Es el momento de decir que los “recortes” e incluso los tremendos disparos de “la recortada” se están produciendo ya, no tanto como efecto de planes nacionales, sino por iniciativa de las mismas Universidades, que detectan “agujeros” presupuestarios y financieros y por contemporánea decisión de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa, que, de un lado, andan también empeñadas en reducir el gasto público y, de otro, no están dispuestas a remediar los “agujeros” y sí a prescindir de quiénes resultan perjudicados de verdad por el agujereamiento. En cuanto a los, llamémosles así, “agujeros particulares”, los habitantes permanentes de las correspondientes Universidades mereceríamos una cumplida explicación. Si mi Universidad, por ejemplo, es capaz de cuantificar un “agujero” de “cerca de 150 millones de deuda”, deberíamos saber en detalle cómo se ha producido ese “agujero”, que no es un fenómeno natural. Los que padecen directamente las consecuencias del “agujero” están especialmente legitimados para saber si no están recibiendo en su ipurdi (del vascuence: ass) la patada que merecerían los agujereadores. Pero, en realidad, debería ser realidad perceptible por cualquier ciudadano, en toda la Nación, que el que la hace, la paga.
En cualquier caso, resulta sencillamente tremendo que, por la acción combinada de “agujero” misterioso y de cicatería y miopía autonómica en la política de “recorte”, de “tijeretazo”, etc., se camine hacia la “tasa de reposición 0” y, además, se suspendan o eliminen los planes públicos de promoción del profesorado universitario. Por tales planes entiendo aquéllos que preveían calendarios determinados para a) convertir en plazas de Profesores Titulares de Universidad (funcionarios docentes universitarios) a quienes hubiesen sido acreditados oficialmente como tales y fuesen Profesores Contratados Doctores y b) para convertir en plazas de Catedráticos de Universidad las plazas de Profesores Titulares ocupadas por quienes hubiesen sido acreditados como Catedráticos, siempre oficialmente. La primera conversión, con coste 0. La segunda, con un coste nada alto, porque no es muy grande la diferencia de retribución entre Profesores Titulares y Catedráticos.
Es un hecho que esos planes han sido dejados sin efecto, precisamente en Universidades más viables e indiscutibles, más grandes. En Universidades pequeñas, los pocos profesores acreditados han podido acceder mediante concurso a la categoría de la acreditación recibida, porque la plaza correspondiente ha sido creada de inmediato. Paradójicamente, en Universidades grandes, eso es lo que no sólo no ha sucedido, sino que, al contrario, los planes de promoción aprobados y publicados han sido eliminados. No se han suspendido por falta de fondos, sino que se han eliminadosuprimido. Con independencia de la admisibilidad de los argumentos para la supresión, la falta de los fondos necesarios no debiera darse, porque asumida la financiación de esas Universidades públicas por la Comunidad Autónoma correspondiente, el “recorte” ahí es un recorte letal para esas Universidades y para la sociedad de esa Comunidad y de todo el país, dada la indiscutible movilidad del alumnado y la cacareada conveniencia de competitividad entre Universidades. Si mi Universidad Complutense tiene un “agujero”, que el Rectorado y la Comunidad Autónoma de Madrid depuren sin piedad las irregularidades, pero que no dejen a la Universidad Complutense sin sus recursos humanos de calidad o con esos recursos en condiciones de precariedad y de inexistencia de estímulos perfectamente razonables y previamente previstos.
Puede suceder en ocasiones -de hecho, sucede-, que la Comunidad Autónoma que asumió en su día con gusto competencias educativas plenas, no es que llegue un momento en que tenga que plantearse “recortes”, sino que los decide sumariamente respecto de la Educación Superior con un talante que, por lo que aparece en la prensa (sin necesidad de “información privilegiada”), se puede calificar de dura hostilidad hacia las Universidades públicas o hacia alguna de ellas. Me temo con fundamento que eso esté sucediendo por lo que respecta a la Universidad Complutense y, en cierto modo, probablemente por defectos de expresión, hacia las Universidades públicas de Madrid. Es lamentable por muchas razones -y a mí se me hace particularmente triste- que se dé la impresión de que mis jóvenes compañeros profesores acaban recibiendo en su ipurdi (del vascuence: ass) las patadas que se le quieren dar al Rector Fulano o Mengano. Pero esa impresión es inevitable y nada infundada si a mis jóvenes compañeros no se les escucha ni se les explica nada, sino que, simplemente, resultan ser los meros y puros paganos, los que pagan el pato de una controversia ajena, las víctimas objetivas de “la recortada”, que afecta a la Universidad entera. La Universidad Complutense es muy anterior y de mucha más trascendencia y proyección que el Rectorado de Fulano o de Mengano. Fulano y Mengano deben verlo así, pero los financiadores públicos también, lo vean o no Fulano y Mengano. Por si el desastre fuese pequeño, se da pie a acusar a los financiadores de estar favoreciendo a lo privado a costa de lo público. La acusación suele ser una tontería (las Universidades privadas van a lo suyo, con sus precios), pero los problemas reales, que sería cosa de reflexionar y contar y repartir bien las habas, se envenenan política e ideológicamente. Y ya ni siquiera son abordados con una mínima objetividad.
Para no alargarme, trataré brevísimamente del tercer objetivo de “la recortada”: las becas de investigación y los proyectos de I+ D. Lo que quiero decir es sencillo: el dinero del Estado -me refiero ahora al Estado central- para becas de investigación y proyectos competitivos nacionales de I+D no debería reducirse ni un euro, precisamente por la naturaleza de la crisis económica.  Han llevado la Investigación, con rango de Secretaría de Estado, a un rebautizado Ministerio de Economía y Competitividad. Hagan, pues, honor a lo que eso supone. Las Universidades públicas (las privadas, en general, no se preocupan de eso) son en España un lugar relevantísimo de investigación. No sé -ni me hace falta saber- si las Universidades superan el volumen de investigación del Centro Superior de Investigaciones Científicas y de otros centros de investigación. Sé de sobra que si disminuyen los recursos para investigación (básica y aplicada) en las Universidades, a través de las becas de investigación y de los proyectos de I+D, nuestros dirigentes políticos están mintiendo y, puestos a apostar, como tanto les gusta ahora, no apuestan por el futuro de España. No tiene vuelta de hoja. [Por descontado, me parecerá muy bien que desaparezca la incipiente cultura en virtud de la cual algunos profesores, autoerigidos en "investigadores principales", consideran que con unos cuantos papeles vale para conseguir unos eurillos que permitan pequeños desahogos: pero eso no requiere mermar los dineros para proyectos, sino sólo seleccionarlos decentemente.]
Eximios miembros de nuestra clase política dirigente: ante lo que aquí se ha escrito pienso, con el máximo esfuerzo de sinceridad y honradez intelectual, que no tienen Vds. otro discurso que oponer que no sea el de la demagogia, extrapolando a todo y a todos los muy conocidos defectos de nuestras Universidades públicas. Vds. saben que esa extrapolación, ese ataque indiscriminado a la Universidad -ya iniciado por lenguas insensatas y cerebritos rellenos de serrín- es muy injusto, más aún que la descalificación general de la clase política a cargo de “los indignados”. Deben Vds. saber que esa demagogia -denostando a nuestras Universidades públicas en su conjunto o a varias en particular- es también muy mala para la “marca España” y muy negativa, mortal, para nuestra realidad dentro de un simple lustro. Vds. verán.

lunes, 13 de febrero de 2012

LA RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, “PRUEBA DEL NUEVE” DEL “ESTADO DE PARTIDOS” EN ESPAÑA



EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR YA TIENE CON QUIÉN NEGOCIAR
(¿Y CUMPLIRÁN LOS REQUISITOS LEGALES?)

(Actualización tras la comida de Rajoy y Rubalcaba en La Moncloa: 15 de febrero 2012)



En estos momentos, hay cuatro plazas en el Tribunal Constitucional (TC) de España, que hubieran debido cubrirse desde hace tiempo  por el Congreso de los Diputados. Una de ellas, desde el fallecimiento en 2008 de su titular, Roberto García Calvo (q.e.p.d.) y las otras tres, desde noviembre de 2010. El retraso se debe a no haber alcanzado el consenso de tres quintos de los diputados, mayoría muy reforzada que exige el art. 159 de la Constitución Española (CE). En enero de 2011 se logró ese consenso, tras un notable retraso, para cuatro Magistrados que correspondía designar al Senado, a propuesta de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Factor decisivo de ese consenso senatorial fue que el PP renunciara a que se designase por el Senado al Magistrado Enrique López y López, a quien, además de considerarle el PSOE con un acusado perfil político-partidista (pro PP), no se le reconocían los requisitos que exige el art. 18 de la Ley Orgánica del TC (LOTC): “Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.” Sostenía el PSOE, a mi entender con razón (y apoyados por un informe de los servicios técnico-jurídicos del mismo Senado), que los años (más de seis) en que Enrique López y López fue Vocal (y portavoz) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no podían computarse como años “en activo en la respectiva función” (la función jurisdiccional), porque los Vocales del CGPJ pasan a la situación de “servicios especiales” (dejan de ser Jueces o Magistrados en la situación de “servicio activo”).

En uno de los más estrafalarios episodios legislativos que conozco, PSOE, PP y otros partidos resolvieron perpetrar la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, para que el apartado 5 del art 16 LOTC dijese lo siguiente: “las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.” (la cursiva, mía, destaca la innovación).

Ya me ocupé de este cambio legal, contrario a la duración del mandato de los Magistrados del TC por nueve años, expresamente establecido en la misma Constitución (art. 159.3) y contrario a toda lógica, porque no la tiene venir a argumentar así: “en vista de que nosotros, los diputados, nos retrasamos, a los Magistrados víctimas del retraso les descontaremos de su mandato todo lo que haya durado ese retraso nuestro, diga lo que diga el texto constitucional”. Es como si la mora en el pago le perjudicase al acreedor mermando su crédito. Vean el “post” del jueves 7 de octubre de 2010: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (I) DEFINITIVA BURLA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:


Aprobaron la absurda reforma pese a una muy intensa y generalizada opinión contraria. ¡Y siguieron retrasándose, hasta hoy mismo! ¡Qué cosas!

La causa principal del prolongado desencuentro parece haber sido —no lo imagino, lo han dicho y se ha publicado muchas veces sin rectificación— la negativa socialista a aceptar la candidatura de López y López. A finales de 2010 fue posible el consenso en el Senado sobre cuatro Magistrados nuevos, porque, como he dicho, el PP, aunque había organizado todo para la designación de López precisamente por el Senado —de hecho, había sido propuesto por todas las asambleas legislativas autonómicas con mayoría del PP—, los “populares” renunciaron a esa vía y alguno de sus dirigentes —en concreto, Trillo-Figueroa, ahora Embajador ante el Rey Unido de la Gran Bretaña— anunció, más o menos formalmente, que situarían a López y López en el TC por el Congreso, una vez solventado a base de tiempo (o sea, de retraso) el problema de los 15 años, porque las cuentas de tiempo en activo arrojaban a los “populares” esa cifra a finales de 2011 (un error, como enseguida veremos). Pero después vinieron las elecciones, la crisis del PSOE antes de la derrota y la crisis post-derrotas. Nadie estaba para negociaciones. El interés por las instituciones se colocaba, sin duda, muy por detrás de la lucha por el poder. Terminadas la batallas, el nuevo Gobierno del Partido Popular anunció solemnemente —primero fue el mismo Rajoy— que se activarían las negociaciones —y así, por supuesto, las instituciones serían normalizadas de inmediato, como requería su capital importancia: ¡qué sarcasmo!— en cuanto el Gobierno y el PP tuviesen un interlocutor, cosa que ocurriría cuando el Congreso del PSOE designase Secretario General.

Con Rubalcaba como nuevo Secretario General del PSOE desde hace unos días, el miércoles 15 de febrero de 2012 está previsto un encuentro entre el Presidente del Gobierno y Rubalcaba en el que abordarán este asuntillo pendiente, junto a otros parecidos (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo de RTVE, etc.).

Un inciso sobre un pequeño detalle: López y López continúa sin cumplir los requisitos del art. 18 LOTC. Porque, además del tiempo en que, como Vocal del CGPJ, no ejerció la función jurisdiccional y no estaba en servicio activo en la Carrera Judicial, ocurre que, antes de ser Vocal, desde el 11 de mayo de 1998 hasta el 3 de julio de 2001, desempeñó el puesto de Letrado del mismo CGPJ. Y para el desempeño de ese puesto, tuvo que dejar la situación administrativa de “servicio activo” en la Carrera Judicial y pasar a la situación de “servicios especiales” (así se disponía ya con toda claridad en el art. 352, letra b, de la LOPJ). Durante esos tres años y pico, tampoco ejerció jurisdicción. Todo esto ya lo expliqué detenidamente en este blog, en la “entrada” del lunes 11 de octubre de 2010: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (y II) EL “CAMBIO DE CROMOS” POLÍTICOS (actualización a 14 de octubre de 2010):


Respecto de lo que decía en esa “entrada”, sólo varía que hoy no estoy tan seguro como entonces de que el “cambio de cromos” o negociación vaya a poner encima de la mesa, seria y tozudamente, la candidatura del ex-Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, aunque tampoco lo puedo descartar. Por supuesto, no tengo la seguridad absoluta de que ahora el PP vaya a mantener la candidatura de Enrique López y López, pero lo considero probable, salvo que adviertan que en este febrero de 2012 (y en los meses siguientes), este Magistrado seguirá sin tener los 15 años de ejercicio en activo de la función jurisdiccional.

Por lo demás, no sé nada de candidaturas al TC ni ése es ahora el tema principal. Este breve “post” pretende, sobre todo, hacer notar que si el PP tenía que esperar al desenlace de la pugna Chacón-Rubalcaba, esa espera era obligada sólo por la “lógica” del denominado “Estado de partidos”, del que tantas veces he escrito aquí. La espera al nuevo Secretario General del PSOE era necesaria únicamente porque el Poder Ejecutivo es el de un partido político y sólo porque los parlamentarios son concebidos y se conciben a sí mismos como representantes, no del pueblo, sino  de su partido, pese a que conforme a la Constitución, art. 67.2, no estén sometidos a mandato representativo algo.

Fuera de la lógica del “Estado de partidos”, según la Constitución, es al Congreso de los Diputados a quien corresponde designar a los Magistrados del Tribunal Constitucional pendientes de renovación. Por tanto, desde que se constituyó el Congreso para la nueva legislatura y se designaron todos sus cargos, estaba abierto el camino para que tres quintos de los Diputados se pusiesen de acuerdo sobre cuatro candidatos al TC. Las negociaciones eran jurídica y fácticamente posibles mediante contactos entre los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.

Si unos y otros no lo han entendido así y han considerado “lógico” esperar a ver quién era el jefe del PSOE, estamos ante la “prueba del nueve” de la realidad del “Estado de partidos”: sin el partido al que representan, los Diputados no pueden saber qué hacer: ni un solo portavoz de un solo grupo parlamentario ha dudado de que había que esperar al desenlace de una cuestión de partido. Y las cabezas jurídico-políticas más brillantes del Partido Popular —de las del PSOE no hablo, porque andan recuperándose u ocupadas en otros menesteres— no han caído en la cuenta de que podían comenzar la regeneración democrática planteando las cosas del TC “como está mandao” o, al menos, no pregonando que se van a hacer conforme a la deformación político-constitucional de estos últimos lustros.  Si pusiesen mucho más trabajo cerebral en la coherencia de sus planteamientos que en la conveniencia de marcar tantos en el juego de la política menor, por la misma razón —evitar los peligros del “Estado de partidos”; no lo digo yo, lo dijo el TC en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio— por la que se proponen cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial para cambiar el modo de designación de los 12 Vocales judiciales del CGPJ, los dirigentes del PP deberían haber afrontado en sede parlamentaria —no en La Moncloa, entre los jefes de los partidos principales— la muy dilatada renovación del TC. Para eso no había necesidad de ninguna reforma legal. ¡Qué lástima, haber desaprovechado una ocasión tan buena de educar a la ciudadanía en el conocimiento y el respeto a la Constitución!

Actualización, a 15 de febrero de 2012, 19.30 horas: El Presidente del Gobierno y del PP, Sr. Rajoy ha invitado hoy a almorzar en el Palacio de la Moncloa, al Secretario General del PSOE, Sr. Pérez Rubalcaba. Sobre la renovación del TC y de otros órganos y cargos: "se dan de plazo hasta el mes de junio", cuando termina el actual periodo de sesiones parlamentarias. ¿No se quedan Vds. atónitos ante semejante agilidad en un asunto que marcha ya con enorme retraso? ¿No se extrañan de que no hayan aprovechado la ocasión para indicar que alcanzar ese consenso corresponde a los grupos parlamentarios? Pues yo todavía me sigo extrañando, aunque sólo por no acostumbrarme a lo que está requetemal hecho. 

jueves, 9 de febrero de 2012

SOBRE EL “MATRIMONIO HOMOSEXUAL” Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



SÓLO UN PAR DE IDEAS, CON LA VENIA DE LA CORRECCIÓN POLÍTICA Y CULTURAL
(post ampliado)

Todo lo que cualquiera vaya a decir sobre el matrimonio tiene detrás (o delante, según se mire: aquí, más bien delante), no ya un caudal amazónico de tinta, sino océanos de literatura de toda clase. Es una consecuencia de la antigüedad del tema, de su grandísima importancia y de la enorme diversidad de grupos sociales, culturales, que pueblan el planeta Tierra. Si, por de pronto, nos ceñimos al llamado mundo occidental u occidentalizado, los océanos pasan a ser mares: algo es algo. Con todo, tiemblo un poco al teclear estas líneas y mi propósito, como anuncio en el título, es bastante limitado.

Parto de la base de no discutir que una pareja de personas del mismo sexo se pueda asociar de forma permanente. Admito que esa asociación pueda ser no sólo estrictamente contractual, en virtud de lo que denominamos “autonomía de la voluntad”, sino que la ley le otorgue un reconocimiento legal típico. La preferencia por que lo reconocido legalmente para parejas del mismo sexo sea denominado “matrimonio” o por que, en cambio, ese término se reserve para las uniones heterosexuales puede entrañar (es decir, llevar dentro) cierta carga de actitudes negativas, pero también cabe que obedezca a motivos que no impliquen desprecio ni menosprecio de ninguna clase para nadie. Dicho con otras palabras: la postura partidaria de denominar “matrimonio” sólo a las uniones de un hombre y una mujer (excluida la poligamia y la poliandria en el antes aludido “mundo civilizado”) no supone necesariamente odio, animadversión, oposición o incomprensión a los homosexuales. Éste es mi caso, aunque aprovecho la ocasión para decir que, socialmente y en la actualidad, me parecen cosas muy distintas la homosexualidad y “lo gay”, que, en sus manifestaciones hasta ahora conocidas, comienza por no gustarme nada, es decir, por desagradarme mucho estéticamente. Y quiero suponer que la “acción gay”, tal como hasta ahora se viene mostrando, puede legítimamente no ser del gusto de todos. Además, esa “acción gay” no se identifica con lo que pueden plantear o pedir grupos más o menos amplios de personas homosexuales.

Esto sentado -que no es poco, dada la tremenda visceralidad que se observa en algunas controversias-,  añado -algo a la defensiva, lo sé y no me parece justo, pero la corrección política y social va por donde va y prefiero defenderme a atacar, ser ofendido a ofender-  que debería reconocerse generalmente como respetable la preferencia por seguir denominando “matrimonio” sólo al heterosexual, al de personas de distinto sexo. Esta opción que, insisto, objetivamente no ofende a nadie -otra cosa es que algunos consideren ofensas, y muy graves, la expresión de cuanto no coincida con sus criterios- no carece de múltiples fundamentos y sí carece de ingrediente homófobo alguno. Porque no se trata de recortar derechos de los homosexuales, sino de propugnar que, por razones y motivos en los que ahora no voy a entrar  (sería muy largo y nos llevaría fuera del limitado propósito de este “post”), el término “matrimonio” siga teniendo el preciso significado que ha tenido durante siglos y que aún tiene en gran número de países, la gran mayoría. La novedad por la novedad -cuando hay novedad verdadera, lo que no es tan frecuente- es una de las mayores tonterías que impregnan nuestro mundo, espectacular en el progreso científico y técnico, pero más bien penoso en lo relativo al progreso de las personas.

Con lo anterior me parece que es suficiente para situarnos en el concreto terreno que indica el título. ¿Qué idea del “matrimonio” recoge la vigente Constitución Española (CE), de 1978? Ése es, me parece, el punto clave de la cuestión de la constitucionalidad del “matrimonio homosexual”.  Y sobre ese punto, me permito ofrecer unos datos del texto constitucional que no deberían considerarse insignificantes, es decir, desprovistos de significado, de sentido. A mi parecer, tienen sentido.

Nuestra Constitución es pródiga en el reconocimiento de lo que, a veces con toda razón y buena técnica jurídica, otras veces poco razonablemente, llama “derechos”. Veamos, en repaso de principio a fin, quiénes son los sujetos de esos derechos”. Primero veo “todos los españoles” (derecho a usar la lengua española: art. 3; derecho de petición individual o colectiva: art. 29.1: derecho al trabajo: art. 35; derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada: art. 47); aparecen también “los españoles” (derecho a la igualdad ante la ley: art. 13; derecho a elegir libremente el lugar de residencia y a circular con igual libertad: art. 19; el derecho de defender a España: art. 30 ); aparecen “todos” (derecho a la vida y a la integridad física y moral: art. 15; los derechos procesales del art. 24.2; derecho a la educación: art. 27; derecho a sindicarse libremente: art. 28.1; “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”: art. 45.1); se habla de “los individuos y las comunidades” (a propósito de  la libertad ideológica, religiosa y de culto: art. 16). Habla también la CE de “toda persona” (derecho a la libertad y a la seguridad y a ser informada de sus derechos y de las causas de su detención) o de “todas las personas” (derecho a la tutela judicial: art. 24.1). Muchas veces, la Constitución utiliza el impersonal “se” como en el art. 18: “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas”; en el art. 20, sobre las llamadas libertades ideológicas (de opinión, expresión, etc.), en los art. 21 y 22, derecho de reunión y de asociación: derecho a la propiedad y a la herencia: art. 33; derecho de fundación: art. 34; derecho a la protección de la salud: art. 43.1. En estos casos del "se", el destinatario de la garantía, constitutiva de un derecho, son “todos”. Por último, el sujeto de los derechos pueden ser “los ciudadanos” (derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos: art. 23).

Así las cosas, a mí me parece muy significativo que la Constitución Española vigente NO afirme que “todos los españoles”. “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos” tienen derecho a contraer matrimonio. Me parece significativo que tampoco diga “se garantiza el derecho a contraer matrimonio”.  Considero significativo y relevante que lo que dice el art. 32.1 CE sea precisamente esto: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”

De los derechos constitucionales citados, muchos pueden ser ejercitados por un solo individuo, porque uno solo se encuentra comprendido en “todos los españoles”, “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. No obstante, algunos derechos requieren, por su mismo contenido, el concurso de otros sujetos: nadie, por sí solo, se asocia o se reúne, como no sea metafóricamente. Me parece que la Constitución no sitúa a esos frecuentes sujetos de los derechos como sujetos del derecho a casarse por la simplicísima razón de que nadie tiene, por sí solo, el poder jurídico (y eso es lo que es un verdadero derecho) de casarse. Por un lado, nadie puede exigir verse casado ni puede exigir a nadie (a otros individuos, al Estado o al Municipio) que se case, hasta el punto de que nuestro Derecho niega expresamente ese poder a quienes, sin embargo, han contraído esponsables o promesa de matrimonio (art. 42 del Código Civil).  Pero, por otro lado, la Constitución  podía haber dicho “todos”, como respecto del derecho a sindicarse, que, sin embargo, requiere unirse a un sindicato preexistente o fundarlo con otros o podía, como en tantos otras normas -las hemos visto aquí-, haber recurrido al impersonal: “se garantiza el derecho a contraer matrimonio”. Pero no: lo que dice la CE es que son “el hombre y la mujer” quienes “tienen derecho a contraer matrimonio”. Y a mí me parece que esa expresa dualidad significa que la idea constitucional de matrimonio es la del matrimonio entre dos personas de distinto sexo. La inmediata referencia a la “plena igualdad jurídica” se entiende así perfectamente. De lo contrario (es decir, si la Constitución estuviese previendo y aceptando como matrimonio la unión de un hombre con un hombre o de una mujer con otra, esa referencia a la "plena igualdad jurídica" no tendría sentido).

Cabe -¡faltaría más!- leer el texto del art. 32.1 CE y sostener acto seguido que en él se afirma que el hombre tiene derecho a casarse y que la mujer tiene también ese derecho, se casen con quien se casen: con otro hombre, con otra mujer o, cualquiera día de éstos, con una mascota, con un robot, con un avatar o con una cabra (aunque, ¿tendría sentido, de leerse así la Constitución, la referencia en el art. 32.1 CE a la “plena igualdad jurídica?). Ya sería curioso que, leído así el art. 32.1 CE, el tema del matrimonio fuese el único en que la Constitución no utiliza el masculino plural como plural de género y el único que distingue expresamente a las personas por su género: hombres y a mujeres: en ningún precepto  de la CE dice “todos y todas”, “todos los ciudadanos y todas las ciudadanas”, “los españoles y las españolas” y menos aún “todos los hombres y todas las mujeres”, etc.
Pero, por  encima de lo anterior, ocurre que yo no afirmo que la letra misma de la Constitución se alce como un obstáculo infranqueable para el denominado “matrimonio homosexual”.  Porque no se trata de si existe o no, por la sola letra de la Norma Fundamental, un tal obstáculo. Un precepto jurídico-positivo -legal o constitucional- no es su letra, sino lo que su letra significa (ésta no es una opinión personalísima mía: es lo que afirma nuestro Derecho en el Título Preliminar del Código Civil: art. 3.1). De lo que se trata, pues, es de lo que significa el art. 32 CE según criterios interpretativos razonables, de a qué institución, con qué características, está refiriéndose ese texto constitucional. Y la dualidad de sexos está explicitada en ese texto, cuando tratándose de derechos importantes, la Constitución, como hemos repasado, se expresa con términos generales al referirse a los sujetos de esos derechos. La mención del “hombre y la mujer” y la referencia a la igualdad (del hombre y la mujer), quieren decir que la Constitución acoge con claridad la idea tradicional del matrimonio.

Tradicional acabo de decir, sí, pero no nefasta. Hemos llegado a un punto tal de irracionalidad voluntarista en la corrección política y cultural, que resulta necesario “aclarar” que no todo lo tradicional es nefasto y deleznable. La cocina tradicional y la tradicional hospitalidad no lo son, como es tradicional y nada nefasto que los padres quieran a sus hijos con palabras y obras, que ayudemos a quien lo necesita, que seamos amables en el trato, que cuidemos a los ancianos y a los enfermos, que no sigamos nuestro camino ante alguien que vemos caído, etc. El etcétera de estupendas tradiciones es interminable. Precisamente por eso han llegado a formarse muchas tradiciones, porque cosas buenas se han ido conservando hasta hoy por sucesivas entregas (tradición viene del latín tradire: entregar) de una generación a la siguiente. ¿Acaso la modernidad de ciertos productos financieros es mejor que el contundente rechazo tradicional a la usura y al engaño? ¿Son las enfermedades modernas mucho mejores, más soportables, que las tradicionales?

Por todo lo anterior, me negué en redondo, hace tiempo, a firmar un manifiesto pidiendo una reforma constitucional en España para que la Constitución excluyese el mal llamado “matrimonio homosexual”. Pensaba y pienso que la Constitución española es suficientemente clara al considerar que el matrimonio requiere el consorcio entre un hombre y una mujer.

Por lo demás, cada hombre y cada mujer que se casan o tienen la intención de hacerlo con una persona del otro sexo, ¿no pueden pensar, sin ser molestados o tildados de retrógrados, que su unión merece el nombre de siempre, distinto del de las uniones entre personas del mismo sexo? A mí me parece que ese deseo de diferenciación -porque las diferencias reales son grandes e innegables- (¡atención! sobre esto me explico en el segundo comentario a este post!) es perfectamente legítimo, como considero del todo razonable, complementariamente, que lo nuevo y lo especial se regule en una norma nueva y especial. Esto es lo que sucede en Francia, sin ir muy lejos, con los PACS (Pacte Civile de Solidarité), a que me refería en el “post” anterior. La regulación de la institución matrimonial, limitada a la unión de hombre y mujer, no se enmaraña con excesivas distinciones y enlaza mejor con otros conjuntos normativos bien asentados. Tiene grandes ventajas no liar más los delicados asuntos de las relaciones entre hombre y mujer y entre homosexuales, evitando asimilándolas con el mismo nombre cuando son muy distintas. Es mejor, me parece, mantener o restablecer la claridad y la precisión y estabilidad de los conceptos. Porque, al calor de la batalla por la amplitud o la precisión de la, llamémosla así, “marca matrimonio”, batalla alimentada por el empecinamiento en que lo que es distinto sea igual y tenga el mismo nombre (no hay pelea por reconocer a los miembros de las parejas homosexuales razonables derechos), están surgiendo disparates mayúsculos, como el presunto derecho a ser padres, que, según algunos, tendríamos “todos los españoles”, “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. O el presunto derecho a tener hijos, que correspondería, dicen, a “todos los españoles”. “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. Pues no: no existen esos derechos porque no pueden existir: nadie tiene el poder jurídico de ser padre (o madre), porque siendo la paternidad (o la maternidad) algo imposible para el individuo solo, tampoco puede exigirla de nadie. Del mismo modo nadie tiene el poder jurídico de tener hijos, que no es equiparable a poder comprar un simpático perrillo que nos alegre la vida (naturalmente, es físicamente posible para algunos, con más o menos facilidad, comprar niños que hagan de hijos, pero no se trata de un poder jurídico, porque al Derecho le repugna esa posible compra).

Todo lo anterior ha sido escrito porque no había explicitado nunca mi interpretación del art. 32.1 CE, porque el tema está de actualidad y porque he pensado que, para variar, no estaría de más que se leyese algo distinto de lo habitual. Tengo suficiente conocimiento de la realidad como para no pretender el más pequeño aleccionamiento al Tribunal Constitucional ni menos aún formular un "pronóstico", como el que ha formulado Alberto Ruiz Gallardón hace unos días. No seré yo quien niegue la importancia de las sentencias del TC, pero tampoco quien piense que son siempre decisivas en el curso de la historia. Nunca he sido judicialista y siempre he dicho que las cosas son lo que son y no lo que los jueces dicen que son, aunque, para nuestra convivencia, sean necesarios los pronunciamientos judiciales. Ahora tenemos legalmente el llamado "matrimonio homosexual" y, en mi opinión, diga lo que diga el TC, ese "matrimonio" será siempre distinto -como modelo, como institución- del que contraen un hombre y una mujer. Acabo de escribir "distinto" (no me hagan decir otra cosa). Distinto, porque el hombre y la mujer, en mi opinión (que tiene algún fundamento, incluso morfológico y genético), son distintos. Voilà.

Y es que andaba yo escribiendo este “post” cuando aparece de nuevo en escena Alberto Ruiz Gallardón para seguir, ante todo, el ejemplo de su predecesor, el Sr. Caamaño, y opinar públicamente sobre un asunto sub iudice constitucional, cosa poco aconsejable siendo Ministro y más aún de Justicia. Pero, tras afirmar que no ve causa de inconstitucionalidad en lo del “matrimonio homosexual”, aclara magnánimamente que «en el partido estaremos a disposición del Tribunal Constitucional, que será el que nos marque la pauta legislativa». Y ha añadido que «en el Gobierno no estamos propugnando cosas distintas de aquello que ya ha estado vigente en España durante muchos años».

Aunque a los lectores de este blog les pueda parecer lo contario, no le tengo ninguna manía al Ministro Ruiz Gallardón. Lo que verdaderamente tengo yo por Alberto Ruiz Gallardón, desde hace mucho tiempo, es la consideración de que se trata de persona con muy buena cabeza. Pero Ruiz Gallardón, desde que es Ministro, nos obsequia casi diariamente con una alta dosis de sofismas. Sofisma es que el partido (supongo, claro, que se refiere al PP) esté a la espera de pautas del TC: el PP recurrió al TC en razón de las pautas del PP (que desconozco en concreto porque no he leído el recurso) y, simplemente, está por ver si el TC acoge como conformes a la Constitución los argumentos del PP. Si el TC entendiese que ese muy mal llamado “matrimonio homosexual” (el matrimonio no es homosexual) no contradice la Constitución, nada le impediría constitucionalmente al PP cambiar de modelo matrimonial, devolviéndonos al que, por lo dicho, pienso que es el modelo de la Constitución. Porque si, a juicio del TC, el  cosidetto “matrimonio homosexual” tuviese cabida en la CE, eso no significaría que un cambio legislativo coherente con el recurso pendiente fuese inconstitucional.
Ahora bien: si el PP tenía una idea cuando votó en contra de la Ley 13/2005, de 1 de julio, del “matrimonio homosexual” y cuando recurrió esa Ley ante el TC, pero ahora (ya en el poder) tiene una idea distinta, es decir, la idea de Ruiz Gallardón, lo lógico, como han pedido de inmediato varias voces, sería retirar el recurso de inconstitucionalidad, lo que, técnicamente, se llama desistir del recurso.  Y si no desisten, lo lógico es que lo apoyen. Lo que carece de lógica y de coherencia es mantener el recurso y enviar recados públicos al TC en los que se viene a decir que los recurrentes no creen en sus propios argumentos. Sí, ya sé lo que pasa: que hay división de opiniones dentro del PP. O que dicen que no tienen opinión. Pero las opiniones públicas no deberían ser contrarias a las actuaciones oficiales y es muy difícil -en realidad, imposible- oponerse a una ley, decidir recurrir al TC y fundamentar el recurso si se carece de opinión. Otra cosa es que se cambie de opinión o que aflore la opinión antes oculta. Estas observaciones no proceden de que me extrañe lo que estoy viendo o de que me decepcione. Ya saben los lectores de este "blog" cuál es mi criterio sobre la clase política (en cuyo seno siempre hay honrosas y meritorias excepciones individuales), incluido el PP. Se deben sólo a la conveniencia de mantener el sentido común propio y de procurar ayudar a otros a mantener la capacidad personal de análisis, mediante una adecuada gimnasia de raciocinio lógico.  Si no pretendo influir en el TC, menos aún en el PP. Me importa bien poco -mejor, nada- lo que decidan hacer en el PP en esta materia.

Por último, también es un sofisma del Ministro de Justicia eso de que el Gobierno no propugna sino lo que ya ha estado vigente aquí durante muchos años. Refiérase Ruiz Gallardón a lo que se refiera, esa afirmación es una sofistería sorprendentemente tonta en una persona tan lista como él. Primero, porque son unos cuantos millones de españoles los que desean que se propugnen y se hagan por el nuevo Gobierno cosas distintas de las que han estado “vigentes” durante muchos años. Segundo, porque este “argumento” sería contrario a cambiar el modo de designar el CGPJ, puesto que el modo actual lleva vigente 27 años y, al fin y al cabo y a trancas y barrancas, el TC dio el “placet” a lo que se ha dicho que se cambiará. En cambio, el “argumento” de los años de vigencia resultaría decisivo para tratar fuera del matrimonio las uniones de parejas homosexuales. La idea y las normas del matrimonio como singularísima unión entre hombre y mujer o mujer y hombre, eso sí que lleva vigente muchos años.

Y no, no tengo manía a Ruiz Gallardón. Más bien es él quien tiene manías, la de los sofismas y la de ser un verso suelto, el verso “progre”. Sobre lo progre, algo digo en el recopilatorio sobre el aborto, que he puesto en página especial de este "blog". Pero si a mí me parecían chocantes las ocurrencias de Dña. Leire Pajín y aquí comentaba algunas, no veo por qué callarme con Ruiz Gallardón. Ni este hombre llega a ser Solón o Savigny ni el Tribunal Constitucional español es la reencarnación de los Siete Sabios de Grecia. Además, yo soy, desde luego, un verso suelto, muy suelto, verso libre. Y muy partidario del progreso.

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PS. Cuando voy ya a colgar este “post”, leo que Ruiz Gallardón -vuelta la burra al trigo- ha afirmado en el Congreso de los Diputados que lo que sucede es que el recurso ya no se puede retirar, puesto que no es del Gobierno, sino del Grupo Parlamentario anterior. Se equivoca de nuevo Ruiz Gallardón. El recurso no es -no puede ser- de un grupo parlamentario, sino de un conjunto de Diputados o de Senadores, que han de ser al menos 50. En este punto, la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría sí afinó y acertó: ella no habló de “Grupo Parlamentario”, sino de "Diputados". Pero, ya que estamos, añadiré algo que no aparece en los “medios”. Los 50 o más Diputados o Senadores actúan representados por un comisionado. He podido averiguar que, en el caso que nos ocupa, fueron 72 los Diputados que recurrieron, representados por el comisionado D. Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa. Ha habido casos en que recursos de Diputados se presentaban con un poder que incluía expresamente el desistimiento, pero no sé -ni me interesa- cómo era el poder suscrito en su momento por los Diputados del Grupo Popular. Si hubiese incluido la facultad de desistir, para retirar el recurso bastaría un escrito de desistimiento del Sr. Astarloa.