LA
ACUSACIÓN PARTICULAR ES IGUAL EN LA LEY, SE TRATE O NO DE
OFENDIDOS POR EL DELITO
OFENDIDOS POR EL DELITO
EN
DEFENSA, NUEVAMENTE, DE LA
ACCIÓN POPULAR
ACCIÓN POPULAR
Veo que, al menos en un
medio digital de notable difusión, se especula sobre favoritismos judiciales en
beneficio de los miembros de la Casa Real. Porque dice el periodista, en ese
medio, que, en caso de que sólo acusase a la Infanta Cristina de delito fiscal
la entidad que está ejercitando la llamada “acción popular” (la que pueden
ejercitar en España incluso los no ofendidos o perjudicados por un delito), no
procedería llevar a la Infanta a juicio, según la “doctrina Botín”, que
actuaría de “salvavidas” de la Infanta (v. http://www.elconfidencial.com/espana/2013/05/25/la-doctrina-botin-salvavidas-de-la-infanta-cristina-para-librarse-del-banquillo-121618/). La pretendida "doctrina Botín" consistiría en que con sólo una acusación particular por delito fiscal, ejercitada por no perjudicados por el delito, no procedería abrir juicio a la Infanta, de modo que si no acusase el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, la Infanta no sería juzgada por el referido delito.
En primer lugar, no se puede afirmar con algún mínimo fundamento la existencia de un concierto o confabulación de jueces para
instaurar mecanismos procesales favorables a la Casa Real. La pretendida “doctrina
Botín” se produjo hace más de cinco años, cuando la Casa Real no estaba en “tela
de juicio”. En segundo lugar, nunca hubo una “doctrina Botín”. Al respecto,
relean, por favor, si el tema les interesa, lo que escribí en la “tercera” de
ABC el 8 de diciembre de 2007, bajo el título, nada eufemístico, de “EL SUPREMO
DEBE RECTIFICAR” (v. http://www.abc.es/hemeroteca/historico-08-12-2007/abc/Opinion/el-tribunal-supremo-debe-rectificar_1641460040449.html)
Antes de examinar lo que la Sala Segunda (en la S. 1045/2007, con importantes
votos particulares discrepantes) había dicho, con craso error, confirmando una
resolución de la Audiencia Nacional, recordaba que una golondrina no hace verano (es decir, una sentencia no hace “doctrina”),
amén de que la doctrina jurisprudencial
no es fuente del Derecho en general ni del Derecho Procesal Penal en
particular. Después, refutaba sin discusión (de hecho, no la hubo), que la ley
hiciese distinciones entre la acusación particular ejercida por ofendidos o perjudicados
y la ejercida por ciudadanos comunes, en virtud de la acción popular.
No tardó mucho la Sala
Segunda en rectificar grandemente -aunque, para mí, insatisfactoriamente- esa
mal llamada “doctrina Botín”. En las Sentencias 54/2008, de 8 de abril (caso “Atutxa”)
y 8/2010, de 20 de enero (caso “Ibarretxe”), vino a relativizar la exclusión de
la acusación particular ejercida por no ofendidos en el sentido de que,
tratándose de defender intereses colectivos, basta esa sola acusación para
llevar a juicio al imputado. A la argumentación de estas dos sentencias le
llaman ahora “doctrina Atutxa”, que, aunque dos
golondrinas sí hiciesen verano (que no lo pienso así), tendría tanta fuerza
vinculante como la “doctrina Botín”, es decir, ninguna.
Veo que el periodista trae
a colación las afirmaciones de varios catedráticos de Derecho Procesal. Me
sorprende que algunos de estos distinguidos colegas aparezcan (quizá no se les haya entendido bien) dando por sentado
a) que existe una “doctrina Botín”; b) que jurídicamente se podría aplicar al
caso de acusación de delito fiscal a la Infanta. Y me sorprende asimismo,
aunque un poco menos, que los catedráticos que plantean objeciones a la “doctrina
Botín” o a su aplicabilidad, no lleguen a pronunciarse de modo rotundo en
contra de la juridicidad del pretendido “salvavidas”. Porque el fondo de la
cuestión no es que la “doctrina Atutxa” haya sustituido a la “doctrina Botín”,
en vez de constituirse en opción de similar entidad, y ni siquiera se
trata de que lo que ha dicho el Tribunal Supremo en las referidas sentencias
nos parezca conforme o contrario a Derecho (Constitución incluida). El fondo de
la cuestión es disponer de un criterio firme sobre el valor de la jurisprudencia
y proporcionarlo a la opinión pública con toda claridad. Ésta es, sin duda, una
opinión personal mía, pero, como decía un viejo maestro, “es una opinión
personal fundada sobre roca”. En la roca de la Constitución y de nuestro sistema
de fuentes del Derecho, se fundamenta que no hay doctrina jurisprudencial
vinculante y, por tanto, que el “salvavidas” (entiéndase: un “salvavidas”
jurídico) no existe.
Otra cosa, en el plano ya de las meras hipótesis fácticas, es lo que pudiera resolver, de
hecho, la Audiencia Provincial de Palma y, en su caso, el Tribunal Supremo, si
se acusase a la Infanta de delito fiscal y sólo la acusase quien ejercita la
acción popular. En el plano de los hechos futuros podría ocurrir cualquier
cosa, prevaricación incluida, aunque, en ese plano, me atrevo a excluir la prevaricación y a conjeturar que,
conforme a las citadas Sentencias de 2008 y 2010, se abriría juicio oral contra
la Infanta, porque un delito fiscal afecta al Estado, sí, pero nos afecta a
todos, afecta a intereses generales y la Abogacía del Estado no puede
monopolizar la acción de la Justicia. Si, por la comodidad en el juzgar, que diría Carnelutti, se siguiese el criterio actual del Tribunal Supremo (la llamada "doctrina Atutxa"), la Infanta, de ser imputada por delito fiscal, sí iría a juicio.
En todo caso,
colateralmente de esta “noticia” sobre “salvavidas” inexistentes, me alegro mucho
de que ahora se alcen muchas voces favorables a la intangibilidad de la “acción
popular”, que es la multisecular expresión histórica, en España, de la
participación popular en la Justicia. Por momentos pensé encontrarme solo (con
la compañía, eso sí, de mi querido amigo y egregio penalista Enrique Gimbernat) en la defensa de esa
institución, sencillamente envidiable. Relean, siempre si les interesa el tema,
lo que publiqué el 25 de mayo de 2011 en otra “tercera” de ABC, titulada “HISTORIA,
DEMOCRACIA Y ACCIÓN POPULAR” (http://www.abc.es/20110525/latercera/abcp-historia-democracia-accion-popular-20110525.html).
Es de suponer que el renacido e intenso aprecio a esta institución se
manifieste contundentemente por mis colegas y otros ante el propósito de limitar la acción popular que
aparece en el Borrador de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: en ese “borrador”
sí se contienen muchos proyectos de “salvavidas” para la clase político-económica.