Si se pregunta a cien
ciudadanos si les parece que “justicia dilatada” es igual a “justicia negada”
es casi seguro que responderán afirmativamente. A la gente, en la que me
incluyo, no le gusta que los procesos penales tarden mucho.
Si a esos mismos
ciudadanos se les pregunta si les parece bien que, de no juzgarse a un presunto
delincuente en un plazo de entre 1 mes y 6 meses, quede impune el posible
delito, muy probablemente responderán que no les parece bien. A la gente no le
gusta que los procesos penales tarden, pero menos aún que los delincuentes no
sean nunca juzgados y condenados. La
tardanza disgusta, pero la impunidad disgusta
mucho más aún. Favorecer la impunidad es inaceptable.
Imaginemos que, más en
concreto, se pregunta a los ciudadanos si entienden que la investigación de
algunos delitos requiere bastante tiempo, por ser complejos los hechos, difícil
la identificación de los protagonistas y también difícil la obtención de las
pruebas que permitan acusar con fundamento (u otros motivos similares).
Nuestros encuestados dirán sin duda que lo entienden y que dar carpetazo a un
sumario al cabo de tres o seis meses no les parece razonable como regla
general, porque es muy frecuente que la tardanza sea debida a la naturaleza y
características de bastantes delitos y no a pasividad ni indolencia de la
policía y los jueces de instrucción.
Si a los mismos ciudadanos
se les pregunta qué piensan, también en concreto, de que la Policía disponga de
sólo 72 horas para determinar quién ha cometido un delito, de modo que, pasado
ese plazo, deba arrojar al triturador de papel la denuncia y olvidarse del
asunto, tengo la seguridad de que la inmensa mayoría de estos hipotéticos
encuestados, si no todos, tras pensarlo un poco, considerarán que la ocurrencia
es un disparate.
La gente no es tonta. Y
si se le explican mínimamente las cosas, fácilmente entiende que aunque
“justicia tardía” o “justicia dilatada” puede ser frecuentemente igual a
“justicia negada”, la máxima rapidez tampoco es el valor principal o la
característica positiva más importante de los procesos, porque, en tal caso,
los “juicios sumarísimos” de la antigua justicia militar o de la actual
“justicia yihadista”, p. ej., serían el modelo perfecto. Y no es así. Con otras
palabras, a la gente no le cuesta comprender que, en este punto, la fórmula de
nuestra Constitución (art. 24.2), un “proceso
sin dilaciones indebidas”, es un
pleno acierto. Dictar sentencias justas de cualquier clase, y también las
penales, requiere tiempo: más o menos según los casos. Lo que se ha de procurar
es que no haya retrasos injustificados, cabalmente “dilaciones indebidas”.
El tema que hoy me ocupa
se ha puesto nuevamente de especial actualidad en España con motivo de la
acción de la Justicia en casos notorios de corrupción delictiva. Me parece que
los hechos me están dando la razón cuando aquí y en otros lugares afirmaba que
nuestra esperanza de “limpieza” estaba, a fin de cuentas y a pesar de los
pesares, en los jueces. Pero aunque así sea generalmente reconocido, es
perfectamente justificado que extrañe a la gente la muy larga duración de
investigaciones previas al juicio (los “sumarios”) y también resulta explicable
que algunos dirigentes políticos traten de ese aspecto preocupante del quehacer
judicial y expresen ideas reformistas o propuestas de reforma.
En cuanto a esas ideas y
propuestas, vean esta noticia, significativa de por dónde van “los tiros”
reformistas: “Justicia
sacará de los juzgados los casos sin autor conocido. La Policía tendrá 72 horas para descubrir
la autoría del delito; si no lo consigue, tendrá que cerrarlo”. Más
adelante, se lee: “Catalá (el nuevo Ministro de Justicia) ya
anunció que quería evitar que la acumulación de piezas dentro del mismo caso impida juzgar de forma autónoma
determinados hechos y se mostró partidario de limitar el periodo de instrucción
de las causas penales (el borrador de Gallardón hablaba de tres a seis meses)”:
http://www.abc.es/espana/20141124/abci-justicia-casos-autor-201411241041.html
NO al sumarísimo archivo de denuncias
Leída la noticia, resulta
que, en cuanto a lo de las 72 horas, están pensando en esos delitos menores (menores sobre todo para quien no los sufre) como (cito) “robos de
móviles o carteras en autobuses o aglomeraciones” en los que la policía
considera prácticamente imposible identificar a los autores. Evidentemente, lo que suele ser imposible suele no ser posible,
al modo de esa famosísima sentencia “lo
que no puede ser, no puede ser y además es imposible”, atribuida tanto a
los toreros “El Guerra” y “El Gallo” como a Talleyrand. Pero que la policía (y las mismas víctimas y la
gente sensata) consideren imposible identificar a todos los que
“distraen” teléfonos móviles o carteras o logran entrar a robar en casas, no parece
motivo razonable para esa expeditiva medida del archivo definitivo a las 72
horas (o a los cinco días). No es sólo que, de vez en cuando, se pille “in fraganti”
al ratero o sí se descubra al ladrón, cosas ambas que ocurren (porque no son
imposibles siempre y del todo) y que, en no pocas de esas ocasiones, se
descubra un depósito de cosas sustraídas o robadas. Más importante aún
es que el mensaje de esa impunidad a las 72 horas (como si es a los cinco días)
resulta de insuperable inconveniencia e irracionalidad. La policía no necesita
que una norma legal le organice tan
drásticamente el trabajo en pos de la eficacia del empleo de su tiempo, de sus
efectivos y de sus medios, siempre limitados. Y los delincuentes no pueden ser
premiados de modo tan absurdo, injusto y desprotector de todos.
SUMARIOS
DE EXCESIVA DURACIÓN, MACRO-SUMARIOS Y MACRO-JUICIOS: CÓMO EVITARLOS AL MÁXIMO
Llamamos ahora sumarios (para simplificar) a las
actuaciones de investigación de hechos de apariencia delictiva, dirigidas por
jueces de instrucción, que preparan y condicionan la posterior celebración de
un juicio oral y público ante un tribunal diferente (otro juez o colegio de
jueces) que, conforme a las pruebas practicadas en ese juicio, ha de dictar
sentencia.
A veces, un sumario
relativo a unos hechos relativamente simples (un solo asesinato, por ejemplo)
tarda en finalizar porque reconstruir lo que ha ocurrido con el detalle
legalmente relevante e identificar a quienes parecen responsables presenta
muchas dificultades, por más diligencia que pongan la policía (o la Guardia
Civil) y el juez instructor. Una norma legal que imponga una duración máxima al
sumario, de tres, cuatro, cinco o seis meses, puede ser, para muchos casos,
algo perfectamente injustificado, pero, eso sí, muy favorable al delincuente,
al asesino de nuestro ejemplo. Insisto: no queremos que las cosas judiciales
duren demasiado, pero mucho menos queremos que, para que no duren ese
“demasiado” (tan imposible de juzgar si no se considera cada caso), un
asesinato, un secuestro, unas torturas, etc. se dejen de investigar al cabo de
un tiempo fijo y fácilmente se conviertan, de hecho, en impunes. Y la ley, sin
necesidad de inventos, ya prevé el sobreseimiento provisional de un proceso
penal cuando, tras hacer todo lo posible, no se encuentra al responsable. Lo
que ocurre es que el sobreseimiento provisional no impide a la policía seguir
investigando. En el mejor de los casos, las normas legales sobre duración
máxima de los sumarios no sirven para nada, porque son incumplidas con buen
fundamento. Y si se hacen con la idea y de modo que no se puedan incumplir
serán normas favorables a la delincuencia y, por si fuera poco, a la peor
delincuencia: a la más astuta, a la que mejor se esconda.
Si un sumario tarda
demasiado porque el juez instructor no se dedica, existen instrumentos legales
para sancionarle, incluido el delito de retardo malicioso en la administración
de justicia. Un retraso debido a una actuación policial indolente también puede
ser corregido, por iniciativa de la misma autoridad policial y a instancias del
juez instructor.
Pero vamos ahora al
fenómeno de los macro-sumarios. Hemos
dado en denominar macro-sumarios a
los casos, como “Gürtel” o “ERE”, en que la investigación judicialmente
dirigida se prolonga mucho tiempo porque el sumario va comprendiendo muchos
hechos diferentes de apariencia delictiva y muchos probables protagonistas de
esos hechos. Esto sucede porque, desde que se inicia la investigación por
indicios de algún delito, van apareciendo más y más comportamientos de aspecto
criminal y más y más probables protagonistas. Se asiste, con frecuencia, a un
rosario de imputaciones y de medidas cautelares como la prisión provisional, la
retirada de pasaporte, etc. y no se ve el final cuando ya han transcurrido
muchos meses e incluso varios años desde que el sumario se inició.
Cuando un macro-sumario concluye por fin, puede abrirse
un macro-juicio. Llamamos así al
juicio oral y público que se celebra siendo varios e incluso muchos los
acusados y siendo varios e incluso muchos los distintos delitos. Suele haber
también un buen número de acusadores. Hemos tenido algunos macro-juicios, que
han durado meses, pese a adoptar medidas especiales. Me asombra que, por
ejemplo, en el mes sexto de juicio (o al final, aún después) pueda algún
Magistrado recordar cómo fue el testimonio de NN., prestado en el primer mes,
respecto del delito X imputado a A, B y C, pero no a D y E (seguramente hay un
delito Z que se imputa a D., F. y H., pero no a C. y D). Se dirá que se graban
las sesiones y sí, se graban. Pero eso sólo significa que para valorar las
pruebas es necesario presenciar su práctica y luego volver a “visionar” lo que
ya se presenció. Naturalmente, los macro-juicios
generan sentencias enormes. No digo que sus folios, puestos uno detrás de otro,
cubran la distancia Tierra-Luna o Madrid-Paris, pero sí varios kilómetros. Los macro-juicios son indeseables, como lo
son sus precedentes macro-sumarios.
Me parece atinado que al
Ministro Catalá no le convenza “que la acumulación de piezas dentro del mismo
caso impida juzgar de forma autónoma determinados hechos”. Nada dice la
noticia acerca de cómo se propone intentar lograr ese objetivo. Y no voy a
escribir aquí cómo lo procuraría yo, porque hace cierto tiempo que he decidido no
trabajar gratis para el Gobierno (ni para el de España ni para ningún otro). Pero
voy a explicar por qué, legalmente, se producen macro-sumarios y macro-juicios.
La regla legal es que por
cada hecho de apariencia delictiva se inicie un sumario y se siga un proceso.
Como regla, se rechazan los procesos penales con varios objetos. Pero la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tras enunciar esa regla, señala
inmediatamente la excepción: si se trata de los denominados “delitos conexos”,
todos han de ser objeto de un único proceso.
Esto lo dispone muy
escuetamente, como enseguida se verá, el art.
300 LECrim, que dice así:
“Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un
sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso.”
Para
aplicar la excepción a la regla hay que acudir al art. 17 LECrim,
del siguiente tenor literal:
“Considéranse
delitos conexos:”
“1.º Los cometidos simultáneamente por dos
o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o
Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del
delito.”
“2.º Los cometidos por dos o más personas
en distintos lugares o tiempos si hubiese precedido concierto para ello.”
“3.º Los cometidos como medio para
perpetrar otros o facilitar su ejecución.”
“4.º Los cometidos para procurar la
impunidad de otros delitos.”
“5.º Los diversos delitos que se imputen a
una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si
tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen
sido hasta entonces sentenciados.”
Los macro-sumarios y los posteriores macro-juicios sólo tienen apoyo legal en estos dos preceptos. Dicho
de otro modo: sólo tienen justificación legal si los diversos delitos deben
considerarse conexos conforme a los
supuestos del art. 17 LECrim.
Pues bien, pienso que
estoy en condiciones de afirmar lo siguiente:
Primero.- Con carácter
general y desde hace mucho tiempo, la Justicia penal actúa en cuanto a
tratamiento procesal de la pluralidad de delitos mucho más “a ojo de buen
cubero” que con detenida consideración de lo que deben significar y significan
los dos artículos de la LECrim que acabo de transcribir. Esto explica que con
cierta frecuencia se sigan procesos distintos por delitos legalmente conexos y
que, conforme al art. 300 debieran comprenderse en un solo y único proceso. Y,
a la inversa, ocurre también no raramente que se siga un solo proceso por
varios delitos que, en realidad, no son legalmente conexos.
Esto es disculpable. Y
más por que ocurre también esto otro:
Segundo.- Que
la regulación legal —y no hay nada más, salvo algo peculiar para los
juicios con jurado, que es interesante, pero no muy distinto del panorama
expuesto: v. art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal
del Jurado, modificado por L.O. 8/1995, 16 noviembre— es deficiente en sentido estricto.
Es una regulación a la que le faltan
elementos para que sea razonable y plenamente justificada: debe ser completada,
matizando el efecto de la acumulación de delitos conexos en un mismo proceso.
En introducir en la
LECrim esos complementos o matices está la clave para evitar macro-sumarios y macro-juicios. Hace la friolera de 42 años (con ningún macro-sumario ni macro-juicio en el horizonte) publiqué un libro sobre la conexión
en el proceso penal (La conexión en el proceso penal, EUNSA, Pamplona, 1972, 222 págs.).
No hago publicidad, porque ni que decir tiene que ese libro se agotó hace
tiempo y es muy difícil adquirirlo incluso en librerías de viejo. Pero está en bibliotecas accesibles al Gobierno
y a cualquier autoridad judicial interesada. Me refería ya entonces a esos
complementos y matices, sin ningún mérito especial, pues otras legislaciones
los contienen.
EN
TODO CASO, PROCEDE REVISAR LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS
Parto de la base de que
no se quiere favorecer la impunidad al pensar en limitaciones temporales a la
acción de la Justicia penal. Así que revísese la prescripción de los delitos.
No soy partidario de que ningún delito sea imprescriptible. Pero tal vez
proceda ampliar bastantes plazos en ciertos casos y hacer imprescriptibles más
delitos que los que hoy lo son. No quiero alargar más este post, pero
convendría un debate a fondo sobre este punto.