miércoles, 24 de diciembre de 2014

NAVIDAD CON MÚSICA: QUE LA PAZ VENZA

Deseo de todo corazón a los lectores de este blog una muy feliz Navidad. Un día de paz, que quiera Dios sea el primero de muchos más. Voy a intentar que ese deseo mío se exprese bien con villancicos y canciones navideñas muy diversas.
 
 
Händel, Messiahoratorio, Unto us a child is born.
 
 
 
Ariel Ramírez, Misa Criolla, La peregrinación
 
 
Navidad en Jerez, Flamenco de verdad. Bulerías.
 
 
White Christmas. Bing Crosby y Frank Sinatra
 
 
Alfonso María de Ligorio, Tu scendi dalle stelle.
 
 
Boney M. Mary's child Jesus Christ was born on Christmas day (calipso). Oh, My Lord.
 
 
José Feliciano y Daryl Hall, Feliz Navidad.
 
 

Y terminemos con un rock: Jingle Bells Rock: de nuevo José Feliciano y Daryl Hall.
 
 

 
 



lunes, 1 de diciembre de 2014

SOBRE SUMARIOS “LONG PLAY”, MACRO-SUMARIOS Y MACRO-JUICIOS


PARA UNA JUSTICIA NO DILATADA, PERO SIN FAVORES A LA IMPUNIDAD

 
REVISIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: UNA EXIGENCIA DE LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD

 
Si se pregunta a cien ciudadanos si les parece que “justicia dilatada” es igual a “justicia negada” es casi seguro que responderán afirmativamente. A la gente, en la que me incluyo, no le gusta que los procesos penales tarden mucho.

Si a esos mismos ciudadanos se les pregunta si les parece bien que, de no juzgarse a un presunto delincuente en un plazo de entre 1 mes y 6 meses, quede impune el posible delito, muy probablemente responderán que no les parece bien. A la gente no le gusta que los procesos penales tarden, pero menos aún que los delincuentes no sean nunca juzgados y condenados. La tardanza disgusta, pero la impunidad disgusta mucho más aún. Favorecer la impunidad es inaceptable.

Imaginemos que, más en concreto, se pregunta a los ciudadanos si entienden que la investigación de algunos delitos requiere bastante tiempo, por ser complejos los hechos, difícil la identificación de los protagonistas y también difícil la obtención de las pruebas que permitan acusar con fundamento (u otros motivos similares). Nuestros encuestados dirán sin duda que lo entienden y que dar carpetazo a un sumario al cabo de tres o seis meses no les parece razonable como regla general, porque es muy frecuente que la tardanza sea debida a la naturaleza y características de bastantes delitos y no a pasividad ni indolencia de la policía y los jueces de instrucción.

Si a los mismos ciudadanos se les pregunta qué piensan, también en concreto, de que la Policía disponga de sólo 72 horas para determinar quién ha cometido un delito, de modo que, pasado ese plazo, deba arrojar al triturador de papel la denuncia y olvidarse del asunto, tengo la seguridad de que la inmensa mayoría de estos hipotéticos encuestados, si no todos, tras pensarlo un poco, considerarán que la ocurrencia es un disparate.

La gente no es tonta. Y si se le explican mínimamente las cosas, fácilmente entiende que aunque “justicia tardía” o “justicia dilatada” puede ser frecuentemente igual a “justicia negada”, la máxima rapidez tampoco es el valor principal o la característica positiva más importante de los procesos, porque, en tal caso, los “juicios sumarísimos” de la antigua justicia militar o de la actual “justicia yihadista”, p. ej., serían el modelo perfecto. Y no es así. Con otras palabras, a la gente no le cuesta comprender que, en este punto, la fórmula de nuestra Constitución (art. 24.2), un “proceso sin dilaciones indebidas”, es un pleno acierto. Dictar sentencias justas de cualquier clase, y también las penales, requiere tiempo: más o menos según los casos. Lo que se ha de procurar es que no haya retrasos injustificados, cabalmente “dilaciones indebidas”.

El tema que hoy me ocupa se ha puesto nuevamente de especial actualidad en España con motivo de la acción de la Justicia en casos notorios de corrupción delictiva. Me parece que los hechos me están dando la razón cuando aquí y en otros lugares afirmaba que nuestra esperanza de “limpieza” estaba, a fin de cuentas y a pesar de los pesares, en los jueces. Pero aunque así sea generalmente reconocido, es perfectamente justificado que extrañe a la gente la muy larga duración de investigaciones previas al juicio (los “sumarios”) y también resulta explicable que algunos dirigentes políticos traten de ese aspecto preocupante del quehacer judicial y expresen ideas reformistas o propuestas de reforma.

En cuanto a esas ideas y propuestas, vean esta noticia, significativa de por dónde van “los tiros” reformistas: “Justicia sacará de los juzgados los casos sin autor conocido. La Policía tendrá 72 horas para descubrir la autoría del delito; si no lo consigue, tendrá que cerrarlo”. Más adelante, se lee: “Catalá (el nuevo Ministro de Justicia) ya anunció que quería evitar que la acumulación de piezas dentro del mismo caso impida juzgar de forma autónoma determinados hechos y se mostró partidario de limitar el periodo de instrucción de las causas penales (el borrador de Gallardón hablaba de tres a seis meses)”: http://www.abc.es/espana/20141124/abci-justicia-casos-autor-201411241041.html

NO al sumarísimo archivo de denuncias

Leída la noticia, resulta que, en cuanto a lo de las 72 horas, están pensando en esos delitos menores (menores sobre todo para quien no los sufre) como (cito) “robos de móviles o carteras en autobuses o aglomeraciones” en los que la policía considera prácticamente imposible identificar a los autores. Evidentemente, lo que suele ser imposible suele no ser posible, al modo de esa famosísima sentencia “lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible”, atribuida tanto a los toreros “El Guerra” y “El Gallo” como a Talleyrand. Pero que la policía (y las mismas víctimas y la gente sensata) consideren imposible identificar a todos los que “distraen” teléfonos móviles o carteras o logran entrar a robar en casas, no parece motivo razonable para esa expeditiva medida del archivo definitivo a las 72 horas (o a los cinco días). No es sólo que, de vez en cuando, se pille “in fraganti” al ratero o sí se descubra al ladrón, cosas ambas que ocurren (porque no son imposibles siempre y del todo) y que, en no pocas de esas ocasiones, se descubra un depósito de cosas sustraídas o robadas. Más importante aún es que el mensaje de esa impunidad a las 72 horas (como si es a los cinco días) resulta de insuperable inconveniencia e irracionalidad. La policía no necesita que una norma legal le organice tan drásticamente el trabajo en pos de la eficacia del empleo de su tiempo, de sus efectivos y de sus medios, siempre limitados. Y los delincuentes no pueden ser premiados de modo tan absurdo, injusto y desprotector de todos.

SUMARIOS DE EXCESIVA DURACIÓN, MACRO-SUMARIOS Y MACRO-JUICIOS: CÓMO EVITARLOS AL MÁXIMO

Llamamos ahora sumarios (para simplificar) a las actuaciones de investigación de hechos de apariencia delictiva, dirigidas por jueces de instrucción, que preparan y condicionan la posterior celebración de un juicio oral y público ante un tribunal diferente (otro juez o colegio de jueces) que, conforme a las pruebas practicadas en ese juicio, ha de dictar sentencia.

A veces, un sumario relativo a unos hechos relativamente simples (un solo asesinato, por ejemplo) tarda en finalizar porque reconstruir lo que ha ocurrido con el detalle legalmente relevante e identificar a quienes parecen responsables presenta muchas dificultades, por más diligencia que pongan la policía (o la Guardia Civil) y el juez instructor. Una norma legal que imponga una duración máxima al sumario, de tres, cuatro, cinco o seis meses, puede ser, para muchos casos, algo perfectamente injustificado, pero, eso sí, muy favorable al delincuente, al asesino de nuestro ejemplo. Insisto: no queremos que las cosas judiciales duren demasiado, pero mucho menos queremos que, para que no duren ese “demasiado” (tan imposible de juzgar si no se considera cada caso), un asesinato, un secuestro, unas torturas, etc. se dejen de investigar al cabo de un tiempo fijo y fácilmente se conviertan, de hecho, en impunes. Y la ley, sin necesidad de inventos, ya prevé el sobreseimiento provisional de un proceso penal cuando, tras hacer todo lo posible, no se encuentra al responsable. Lo que ocurre es que el sobreseimiento provisional no impide a la policía seguir investigando. En el mejor de los casos, las normas legales sobre duración máxima de los sumarios no sirven para nada, porque son incumplidas con buen fundamento. Y si se hacen con la idea y de modo que no se puedan incumplir serán normas favorables a la delincuencia y, por si fuera poco, a la peor delincuencia: a la más astuta, a la que mejor se esconda.

Si un sumario tarda demasiado porque el juez instructor no se dedica, existen instrumentos legales para sancionarle, incluido el delito de retardo malicioso en la administración de justicia. Un retraso debido a una actuación policial indolente también puede ser corregido, por iniciativa de la misma autoridad policial y a instancias del juez instructor.

Pero vamos ahora al fenómeno de los macro-sumarios. Hemos dado en denominar macro-sumarios a los casos, como “Gürtel” o “ERE”, en que la investigación judicialmente dirigida se prolonga mucho tiempo porque el sumario va comprendiendo muchos hechos diferentes de apariencia delictiva y muchos probables protagonistas de esos hechos. Esto sucede porque, desde que se inicia la investigación por indicios de algún delito, van apareciendo más y más comportamientos de aspecto criminal y más y más probables protagonistas. Se asiste, con frecuencia, a un rosario de imputaciones y de medidas cautelares como la prisión provisional, la retirada de pasaporte, etc. y no se ve el final cuando ya han transcurrido muchos meses e incluso varios años desde que el sumario se inició.

Cuando un macro-sumario concluye por fin, puede abrirse un macro-juicio. Llamamos así al juicio oral y público que se celebra siendo varios e incluso muchos los acusados y siendo varios e incluso muchos los distintos delitos. Suele haber también un buen número de acusadores. Hemos tenido algunos macro-juicios, que han durado meses, pese a adoptar medidas especiales. Me asombra que, por ejemplo, en el mes sexto de juicio (o al final, aún después) pueda algún Magistrado recordar cómo fue el testimonio de NN., prestado en el primer mes, respecto del delito X imputado a A, B y C, pero no a D y E (seguramente hay un delito Z que se imputa a D., F. y H., pero no a C. y D). Se dirá que se graban las sesiones y sí, se graban. Pero eso sólo significa que para valorar las pruebas es necesario presenciar su práctica y luego volver a “visionar” lo que ya se presenció. Naturalmente, los macro-juicios generan sentencias enormes. No digo que sus folios, puestos uno detrás de otro, cubran la distancia Tierra-Luna o Madrid-Paris, pero sí varios kilómetros. Los macro-juicios son indeseables, como lo son sus precedentes macro-sumarios.

Me parece atinado que al Ministro Catalá no le convenza “que la acumulación de piezas dentro del mismo caso impida juzgar de forma autónoma determinados hechos”. Nada dice la noticia acerca de cómo se propone intentar lograr ese objetivo. Y no voy a escribir aquí cómo lo procuraría yo, porque hace cierto tiempo que he decidido no trabajar gratis para el Gobierno (ni para el de España ni para ningún otro). Pero voy a explicar por qué, legalmente, se producen macro-sumarios y macro-juicios.

La regla legal es que por cada hecho de apariencia delictiva se inicie un sumario y se siga un proceso. Como regla, se rechazan los procesos penales con varios objetos. Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tras enunciar esa regla, señala inmediatamente la excepción: si se trata de los denominados “delitos conexos”, todos han de ser objeto de un único proceso.

Esto lo dispone muy escuetamente, como enseguida se verá, el art. 300 LECrim, que dice así:

Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso.”

Para aplicar la excepción a la regla hay que acudir al art. 17 LECrim, del siguiente tenor literal:

“Considéranse delitos conexos:”

“1.º Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.”

“2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiese precedido concierto para ello.”

“3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.”

“4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.”

“5.º Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.”

Los macro-sumarios y los posteriores macro-juicios sólo tienen apoyo legal en estos dos preceptos. Dicho de otro modo: sólo tienen justificación legal si los diversos delitos deben considerarse conexos conforme a los supuestos del art. 17 LECrim.

Pues bien, pienso que estoy en condiciones de afirmar lo siguiente:

Primero.- Con carácter general y desde hace mucho tiempo, la Justicia penal actúa en cuanto a tratamiento procesal de la pluralidad de delitos mucho más “a ojo de buen cubero” que con detenida consideración de lo que deben significar y significan los dos artículos de la LECrim que acabo de transcribir. Esto explica que con cierta frecuencia se sigan procesos distintos por delitos legalmente conexos y que, conforme al art. 300 debieran comprenderse en un solo y único proceso. Y, a la inversa, ocurre también no raramente que se siga un solo proceso por varios delitos que, en realidad, no son legalmente conexos.

Esto es disculpable. Y más por que ocurre también esto otro:

Segundo.- Que la regulación legal —y no hay nada más, salvo algo peculiar para los juicios con jurado, que es interesante, pero no muy distinto del panorama expuesto: v. art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, modificado por L.O. 8/1995, 16 noviembre— es deficiente en sentido estricto. Es una regulación a la que le faltan elementos para que sea razonable y plenamente justificada: debe ser completada, matizando el efecto de la acumulación de delitos conexos en un mismo proceso.

En introducir en la LECrim esos complementos o matices está la clave para evitar macro-sumarios y macro-juicios. Hace la friolera de 42 años (con ningún macro-sumario ni macro-juicio en el horizonte) publiqué un libro sobre la conexión en el proceso penal (La conexión en el proceso penal, EUNSA, Pamplona, 1972, 222 págs.). No hago publicidad, porque ni que decir tiene que ese libro se agotó hace tiempo y es muy difícil adquirirlo incluso en librerías de viejo. Pero está en bibliotecas accesibles al Gobierno y a cualquier autoridad judicial interesada. Me refería ya entonces a esos complementos y matices, sin ningún mérito especial, pues otras legislaciones los contienen.

EN TODO CASO, PROCEDE REVISAR LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS

Parto de la base de que no se quiere favorecer la impunidad al pensar en limitaciones temporales a la acción de la Justicia penal. Así que revísese la prescripción de los delitos. No soy partidario de que ningún delito sea imprescriptible. Pero tal vez proceda ampliar bastantes plazos en ciertos casos y hacer imprescriptibles más delitos que los que hoy lo son. No quiero alargar más este post, pero convendría un debate a fondo sobre este punto.